NÚÑEZ/DISTRIBUIDORA AGUSTINAS SPA
Rol
O-5685-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda. Finalmente, Distribuidora Agustina SPA se mantuvo rebelde durante toda la tramitación del presente juicio. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de las demandadas Nuria y Central de Fuentes de Soda, y la incomparecencia del demandante y de la demandada Distribuidora Agustina, razón por la cual se frustró el llamado a conciliación, y se tuvo por evacuado el traslado de la excepción de finiquito en rebeldía. En cuanto a los hechos a probar, se fijaron los siguientes: 1. Contenido de la carta de despido indirecto y efectividad de las declaraciones formuladas en ella. 2. Formalidades en la emisión y expedición de la carta de despido indirecto. 3. Situación de las cotizaciones previsionales del demandante durante el periodo 2020, en caso de estar pagadas, época de su pago, montos involucrados. 4. Situación de las remuneraciones demandadas en el petitorio del libelo. En caso de estar pagadas, épocas de su pago, montos involucrados. 5. Situación del feriado legal y proporcional demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso, o en su defecto, montos a compensar. 6. Efectividad que entre el demandante y las demandadas se ha celebrado un finiquito. Fecha del mismo y declaraciones y estipulaciones contenidas en él. 7. Vínculos existentes entre las demandadas, efectividad que ellas constituyen una unidad económica. 8. Remuneraciones que recibía el demandante con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen. 9. Periodo por el cual se extendió la relación laboral del demandante con las demandadas. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio a la cual asistieron únicamente las demandadas Nuria S.A. y Central de Fuentes de Soda SPA, procediéndose a incorporar únicamente prueba documental en el presente juicio, la que consistió en los siguientes instrumentos: Central de fuentes de Soda SPA. 1. Finiquito de contrato individual de trabajo suscrito por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Desiderio Alejandro Núñez Contreras, cesante, cédula de identidad número 8.319.283-6, domiciliado en Las Rejas Sur N°1310, B10, Depto. 108, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y de unidad económica, en contra de Nuria S.A., representada por Alejandro Núñez Contreras, con domicilio en Huérfanos 964, Santiago; Central de Fuentes de Soda SPA, representada por Marisol Gómez Rodríguez, con domicilio en Portal Fernández Concha 962, Santiago; y Distribuidora Agustina SPA, representada por Jorge Zúñiga Valenzuela, con domicilio en Agustinas 705, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Sostuvo en primer lugar que las tres demandadas configuran una unidad económica a efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. Luego, indica que inició a prestar servicios el día 1 de junio de 2013, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $700.000. En cuanto al despido indirecto, indica que con fecha 24 de septiembre de 2021, decidió poner término a la relación laboral remitiendo la respectiva carta a sus empleadores, hoy demandados, con copia al Inspección del trabajo, fundando la misma en el no pago de cotizaciones previsionales, el no pago de gratificaciones legales, el tener que prestar un trabajo distinto al convenido en el contrato y el no pago de remuneraciones. Reclama que se le quedó adeudando feriado legal por la suma de $979.986, feriado proporcional por $122.498, además de reclamar el pago de indemnización por ocho años de servicio, por la suma de $5.600.000, la que debe ser aumentada de conformidad con el recargo del 50%; además pide también la indemnización por falta de aviso previo, el pago de remuneraciones pendientes entre junio y septiembre del año 2021 y el pago de cotizaciones previsionales adeudadas, indicando que, a raíz de esto último, es de todas formas también procedente la declaración de nulidad del despido, obligando el pago de todas las remuneraciones pendientes hasta la fecha de convalidación del despido, debiendo en todo caso declarase la unidad económica de las demandadas, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. TERCERO. Contestación. Primero compareció debidamente representada Central de Fuentes de Soda SPA, solicitando el completo rechazo de la demanda, con costas. Dedujo en principio la excepción de finiquito de contrato de trabajo, indicando que con fecha 16 de noviembre de 2021, el trabajador demandante suscribió y ratificó el finiquito de su contrato individual de trabajo ante el Notario don Raimundo Espinoza Wood, de la 21° Notaría de Santiago, percibiendo una indemnización convencional de $1.000.000, la que fue pagada en dicho momento, renunciando expresamente a cualquier tipo de acción o reclamo en contra de la empresa, en especial y de forma expresa, haciendo mención a la renuncia respecto de la pretensión
Fallo
por tanto la demanda en todas sus partes. En subsidio, contesta la demanda, reconociendo fecha de inicio de funciones, indicando que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $382.102, y luego indicando que en ningún caso se cumplen los supuestos para configurar alguna causal de auto despido. Hace presente que a raíz de la pandemia del virus Covid-19, tuvieron que suspender los contratos de los trabajadores temporalmente a partir de marzo de 2020, y esto hasta septiembre de 2021, fecha en que concluyó el estado de excepción constitucional, sin haber tomado conocimiento del despido indirecto del trabajador hasta el día 6 de octubre de 2021, cuando le fue notificada la demanda. Indica que de conformidad con la Ley N°21.227, tiene un plazo de 24 meses para pagar cotizaciones previsionales, pero que, sin embargo, tampoco las adeuda en la forma señalada en la demanda, ya que respecto a salud y AFC, el contrato estaba temporalmente suspendido. Alega que, en cuanto a las supuestas gratificaciones no pagadas, en ningún caso se desarrolla en la demanda la forma en que se habría incumplido dicha obligación, sin que se adeude nada por dicho concepto. Niega que se cumplan los requisitos para declarar la nulidad del despido, como asimismo sostiene no adeudar ningún tipoi de prestación o indemnización al trabajador. Finalmente, indica que tampoco se cumplirían los requisitos del artículo 3° del Código del trabajo para declarar la unidad económica
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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Desiderio Alejandro Núñez Contreras, cesante, cédula de identidad número 8.319.283-6, domiciliado en Las Rejas Sur N°1310, B10, Depto. 108, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y de unidad económ
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