MP C/ LUIS IGNACIO SAAVEDRA CARO
Rol
O-1135-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día de marzo de , a las : horas aproximadamente, mientras el imputado se encontraba en Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Escuela Agrícola, comuna de Macul, con ocasión del partido de fútbol que se celebraba entre Colo Colo y Universidad de Chile en el estadio Monumental, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes le encontraron dentro de su mochila, pistola marca Bersa, modelo Thunder , color negro, serie N° , apta para el disparo, con su cargador marca Bersa, calibre mm, municiones sin percutar calibre mm y cajas de fuegos artificiales, marca Florerito, de unidades cada una. Delito y grado de desarrollo 1 PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO artículo en relación al artículo letra b) de la ley . 8, EN CONTEXTO DE ESPECTÁCULO FUTBOL PROFESIONAL, en relación a los artículos y de la ley . , - PORTE ILEGAL DE MUNICIONES artículo en relación al artículo letra c) de la ley . 8 EN CONTEXTO DE ESPECTÁCULO FUTBOL PROFESIONAL, en relación a los artículos y de la ley . 3 PORTE ILEGAL DE FUEGOS DE ARTIFICIO previsto en el artículo inciso final ley . 8, en relación a los artículos y de la ley . EN EL CONTEXTO DE ESPECTÁCULO DE FUTBOL PROFESIONAL / todos consumados/ Participación Autor. Artículo 5 Nº Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Nº 6 y Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don LUIS IGNACIO SAAVEDRA CARO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo letra b) de la ley . 8 en contexto de espectáculo futbol profesional, en relación a los artículos y de la ley . , ocurrido el día de marzo de , en la comuna de Macul, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, Código: FPSVXXWSGBF Este documento tiene firma el
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don LUIS IGNACIO SAAVEDRA CARO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo letra b) de la ley . 8 en contexto de espectáculo futbol profesional, en relación a los artículos y de la ley . , ocurrido el día de marzo de , en la comuna de Macul, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, Código: FPSVXXWSGBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se condena además, a don LUIS IGNACIO SAAVEDRA CARO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES del artículo en relación al artículo letra c) de la ley . 8 en contexto de espectáculo futbol profesional, en relación a los artículos y de la ley . , ocurrido el día de marzo de , en la comuna de Macul, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas y como autor del delito consumado de PORTE DE FUEGOS DE ARTIFICIO EN CONTEXTO DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO previsto y sancionado en el artículo inciso final ley . 8, en relación a los artículos
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : 113 - IMPUTADO : LUIS IGNACIO SAAVEDRA CARO Cédula de Identidad : - Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : - - Domicilio : Manco Capac Nº 5 6 Block B Dpto , Independencia PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : doce de junio de dos mil veinticuatro JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES (titular) Hechos El día de marzo
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