VIERA-GALLO/
Rol
V-62-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Antonio Eugenio Dittborn Chadwick, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea 3.900, oficina 503, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, en representaci n seg n de acreditar de ó ó ú á Mar aí Teresa Chadwick Pi erañ , c dula de identidad Nº 5.197.775-0, y de é José Antonio Viera-Gallo Quesney, c dula de identidad n mero 5.026.772-5, quien deé ú acuerdo a lo dispuesto en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicita autorizaci n judicial para la celebraci n de un contrato de donaci n enó ó ó virtud del cual do a Mar a Teresa Chadwick Pi era y don Jos Antonio Viera-ñ í ñ é Gallo Quesney, donar n a su hija, do a Manuela Viera-Gallo Chadwick, c dula deá ñ é identidad Nº 13.659.479-6, la propiedad ubicada en calle Lautaro n mero 887,ú comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, en consideraci n a los antecedentesó ó de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Se ala que los donantes est n casados bajo el r gimen de separaci n total deñ á é ó bienes, y tienen tres hijas, a saber: Mar a Jos , Mar a Teresa y Manuela, todas deí é í apellidos Viera-Gallo Chadwick. Manifiesta que el deseo de los donantes es efectuar la donaci n del inmuebleó a su hija do a Manuela Viera-Gallo Chadwick. ñ Hace presente que los donantes tienen plena capacidad para disponer de sus bienes y que su hija es igualmente capaz de ser donataria, pues es mayor de edad y ya no est sujeta a patria potestad, ni a tutela ni curadur a alguna. á í Fojas 2 Asegura que como el valor del Inmueble que se donar supera la suma exentaá de insinuaci n, seg n el art culo 1.401 del C digo Civil y
Fundamentos
considerando que noó ú í ó estamos en presencia de alguno de los casos de exenci n del art culo 18 de la leyó í Nº 16.271, se requiere insinuar esta donaci n, solicitando la autorizaci n paraó ó llevarla a cabo. Esgrime que seg n lo ya se alado, los donantes proponen donar el inmuebleú ñ del cual ambos son propietarios en partes iguales, cuyo valor asciende a $55.385.136, a do a Manuela Viera-Gallo Chadwick. ñ Explica que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 889 Nº 3 delí C digo de Procedimiento Civil, la donaci n del Inmueble que los donantesó ó pretenden efectuar en favor de su hija do a Manuela Viera-Gallo Chadwick, noñ quedar sujeta a condici n o modalidad alguna. La causa de esta donaci n es laá ó ó mera liberalidad. Asevera que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 889 Nº 4 delí C digo de Procedimiento Civil, esta donaci n no causa menoscabo a la situaci nó ó ó patrimonial de los donantes ni a sus rentas, por cuanto poseen bienes suficientes para su sustento. Al respecto, hace presente que los donantes son titulares de bienes m s que suficientes para asegurar su propia subsistencia y los eventuales derechosá entre ellos y sus hijas puedan corresponderles como legitimarios. Agrega que en particular, do a Mar a Teresa Chadwick Pi era es propietariañ í ñ entre otros- de: (i) El 99,9% de los derechos sociales de la sociedad Inmobiliaria– LV Tres Colectiva Civil, cuyo patrimonio conforme al balance tributario al 31 de diciembre de 2019, es de $544.135.559, correspondi ndole por lo tanto unaé participaci n de aproximadamente $543.591.423.ó A ade que la Inmobiliaria es due a de los siguientes inmuebles: a.ñ ñ Departamento n mero 304, estacionamientos n mero 50 y 51 y bodega n mero 23,ú ú ú Fojas 3 todos del Edificio Altovalsol, ubicado en Avenida Camino San Francisco de As sí Nº 50, de la comuna de Las Condes. b. Departamento n mero 501,ú estacionamientos n meros 1 y 49 y la bodega n mero 9, todos del Edificioú ú Altovalsol, ubicado en Avenida Camino San Francisco de As s n.º 50, de laí comuna de Las Condes. c. Departamento n mero 702, estacionamientos n mero 5 yú ú 6 y la bodega n mero 6, todos del Edificio Altovalsol, ubicado en Avenida Caminoú San Francisco de As s Nº 50, de la comuna de Las Condes. d. Departamentoí n mero 903, estacionamientos n mero 20 y 39 y bodega n mero 24, todos delú ú ú Edificio Altovalsol, ubicado en Avenida Camino San Francisco de As s Nº 50, deí la comuna de Las Condes. Asimismo, refiere que don Jos Antonio Viera-Gallo Quesney es propietarioé de los siguientes bienes: (i) Departamento n mero 902, de la bodega n mero 3 yú ú del estacionamiento n mero 14, del edificio ubicado en calle Paul Claudel n meroú ú 1.421, de la comuna de Las Condes, cuyos roles de aval o fiscal ascienden a laú suma de $101.248.207. (ii) Departamento n mero 61 del edificio ubicado en calleú El Bosque n mero 215, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, cuyo aval oú ó ú fiscal es de $96.503.005. (iii) 50% de los derecho
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expuesto, y a lo dispuesto por los art culosí 1.386, 1.387, 1.389, 1.401 y siguientes del C digo Civil, los art culos 889 y 890ó í del C digo de Procedimiento Civil, el art culo 134 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales y las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, solicita se autorice la donaci n a la hija de los donantes, Manuelaó Viera-Gallo Chadwick, previamente individualizada. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el actual procedimiento tiene por objeto que el Tribunal competente autorice las donaciones en que no se contravenga ninguna disposici nó legal, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que el art culo 1401 del C digo Civil dispone que la donaci ní ó ó entre vivos que no se insinuare s lo tendr efecto hasta el valor de dos centavos yó á ser nula en el exceso. Se entiende por insinuaci n la autorizaci n del juezá ó ó competente, solicitada por el donante o donatario. TERCERO: Que a su vez, el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece que el que pida autorizaci n judicial para una donaci n que debaó ó insinuarse expresar : 1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno deá ellos se encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donaci n, estoó es, si la donaci n es remuneratoria o se hace a t tulo de leg tima, de mejora, deó í í dote o s lo de liberali
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Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-62-2020 CARATULADO : VIERA-GALLO/ En Santiago, a doce d as del mes de abril de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece don Antonio Eugenio Dittborn Chadwick, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea 3.900, oficina 503, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, en representaci
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