DELGADO/ITAUCORPBANCA S.A.
Rol
O-145-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don LUIS RIGOBERTO DELGADO OJEDA, asistente servicio al cliente, domiciliado en Avenida Circunvalación 3045, Departamento 23, Valdivia, interpuso demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra ITAU CORPBANCA S.A., empresa del giro de su denominación, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, según consta del finiquito suscrito por las partes, ignoro profesión o actividad, ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5537, Piso 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Solicitó: 1.- Declarar que en el despido de que fue objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; 2.- Declarar que la demandada le debe pagar $7.145.139.- o la suma que el Tribunal determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa y sin perjuicios de la diferencia restante del monto de la semana corrida, de acuerdo al siguiente detalle (más reajustes, intereses y costas): Diferencia Indemnización sustitutiva aviso previo $5.392 Diferencia Indemnización por años de servicio $97.056 Recargo artículo 168 del Código del Trabajo $5.372.611 Diferencia feriado legal $11.195 Descuento indebido Aporte Empleador AFC $1.658.884 $7.145.139 SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de finiquito, fundada en que el actor no se reservó derecho para reclamar la existencia de una supuesta diferencia en su base de cálculo, como tampoco la existencia de diferencias en el pago de su indemnización sustitutiva de aviso previo, ni en su indemnización por años de servicio, como tampoco respecto del feriado pagado y que ahora pretende reclamar. Contestando la demanda, solicitó su rechazo con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria la demandante se allanó y por tanto se acogió la excepción opuesta. Se ll
Fundamentos
considerando como base de cálculo precisamente lo acordado por las partes: Por 18 años de servicio, la suma de $17.811.648. DÉCIMO QUINTO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, que no es el caso de autos, por lo que se accederá a lo pedido en la demanda, en cuanto ordenar el pago de lo descontado al actor. En efecto, no resultaría razonable concluir que el despido fue improcedente y aun así permitir al empleador el goce de un beneficio establecido para los casos en que efectivamente concurra la causal de despido invocada, que no es el caso de autos, razón por la cual se acogerá la demanda en cuanto a ordenar la devolución de $1.658.884.- DÉCIMO SEXTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica y atendido que no se fundamentó la petición relativa a “la diferencia restante del monto de la semana corrida”, no se dará lugar a ella. DÉCIMO SÉPTIMO: Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 41, 42, 71, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y Ley N° 19.728,
Fallo
por tanto se acogió la excepción opuesta. Se llamó a las partes a conciliación, que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1) Contrato de trabajo del extrabajador Luis Rigoberto Delgado Ojeda, de fecha 3 de diciembre de 2003. 2) Carta de aviso de término de contrato del extrabajador Luis Rigoberto Delgado Ojeda de fecha 30 de junio de 2021. 3) Descripción de cargo, Asistente Servicio al Cliente. 4) Evaluación de desempeño del demandante, año 2020. 5) Listado con 19 asistentes de servicio al cliente desvinculados de enero a agosto de 2021. 6) Listado de 214 personas desvinculadas de enero a abril de 2021. 7) Respuesta oficio de Dirección del Trabajo a Juez Viviana Ibarra Mendoza con listado de trabajadores desvinculados de la empresa Itaú Corpbanca entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2021. Confesional: No se rinde. Testimonial: Maria Jose Montaña Caste. Trabajo para Itau Corpbanca, mi cargo es business partner, desde mayo de 2019. Es un partner del negocio. No conozco personalmente al demandante, él no sigue desempeñando funciones para Itaú, fue desvinculado. A él le tocaba trabajar como asistente de servicio al cliente en Valdivia y producto de una reestructuración del área se elimina uno de los cargos de servicio al cliente y se elimina al sr Delgado. Desde el inicio de la pandemia se ha disminuido las transacciones a nivel nacional y por ello se cambió la estructura, se distribuyó funciones o se elimi
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Valdivia, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don LUIS RIGOBERTO DELGADO OJEDA, asistente servicio al cliente, domiciliado en Avenida Circunvalación 3045, Departamento 23, Valdivia, interpuso demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra ITAU CORPBANCA S.A., empresa del g
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