Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VALDERAS/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., (DIPRALSA S.A.)

Rol

O-176-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Fuero maternal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de público conocimiento generados por la pandemia mundial producto de Covid-19 y el estado de excepción constitucional dictado por el Presidente de la República, su representada fue notificada de la necesidad de suscribir, de común acuerdo entre las partes, una modificación del contrato original que lo vinculaba con JUNAEB, a objeto de cumplir esta entidad pública, de una forma excepcional, de emergencia y transitoria, la obligación legal de entregar alimentación, en una forma distinta, las raciones de alimentos a los niños que originalmente disponía el contrato vigente entre las partes. Es así que con fecha 18 de marzo del año 2020, el mismo día que se decreta el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, se suscribió la modificación del contrato, en el cual se señala que el Secretario General de JUNAEB ha calificado nuevas condiciones de entrega de las raciones de alimento y forma de pago del servicio, por ello se debe generar un servicio especial de entrega de raciones, el cual se define en su cláusula segunda como sigue: “La prestación del servicio especial de entrega de alimentos consistirá en la entrega de “canastas” conforme se detalla en los párrafos siguientes en los establecimientos educacionales o en los lugares que se designen, para luego ser distribuidas por quien corresponda a los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos. La canasta incluirá alimentación que podrá cubrir indistinta o conjuntamente el servicio de desayuno, almuerzo, tercer servicio y/u once. Este servicio especial de entrega de alimentos se implementará para casos en que, por circunstancias especiales y debidamente calificadas por JUNAEB, resulte más conveniente y seguro para los estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos. Este servicio consiste en la entrega de alimentos por medio de un embalaje o canasta (caja, bolsa u otro similar), que pueda ser retirada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña YOCELIN ALEJANDRA VALDERAS VALDERAS, actualmente desempleada, domiciliada en Ruta 215 KM 10, Polloico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 168, 172, 177, 425, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda, en contra de la DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., RUT Nº 96.656.270-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Yerko Marinovic Caballeria, Rut: 5.743.951-3, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Araucarias N°9090, Quilicura, Santiago; en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: HECHOS- I. Relación circunstanciada de los hechos. 1. El 18 de Febrero de 2019, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Distribuidora de Productos Alimenticios S.A., ubicada en calle Felizardo Asenjo N°264, Osorno. 2. Fue contratada para cumplir la función de Administrativo Pan Gas/Multas, dicho cargo comprendía la responsabilidad de coordinar la entrega de pan y gas en los establecimientos, solucionar actas de imputación emitidas por Junaeb, revisión de facturas, etc. 3. La jornada de Trabajo se extendía de lunes a jueves de 08:00 hrs. a 18:00 hrs. Y los viernes de 08:00 hrs. a 16:00 hrs. Con 36 minutos de colación. 4. A cambio de sus servicios, su empleadora le pagaba mensualmente una remuneración de $629.360.- (seiscientos veintinueve mil trescientos sesenta pesos.) 5. Mientras duró la relación laboral todo fluyó con normalidad, e incluso cuando la empresa perdió la licitación y la enviaron a su casa por unos meses con goce de sueldo, por no tener un lugar físico donde desempeñar sus funciones. 6. El día 06 de Mayo pasado, recibió una llamada de la encargada de recursos humanos, donde se comunicó que la empresa se encontraba pasando por una crisis financiera y que no podrían seguir pagando sus remuneraciones, por lo cual le proponían terminar la relación laboral de “mutuo acuerdo”, a lo que se negó rotundamente ya que no recibiría ningún pago en su finiquito. 7. Actualmente la empresa le adeuda el pago de sus remuneraciones desde el mes de Mayo y con ello tampoco se ha realizado el pago de sus cotizaciones previsionales, salud y cesantía. 8. Cabe hacer presente que en Septiembre de 2019 quedó embarazada. Hoy por hoy su hijo tiene un año y un mes de edad, es por ello que está con fuero maternal, el cual termina en Septiembre de este año. II. Incumplimientos de contrato. 1. Como señaló anteriormente la empleadora incurrió en distintos incumplimientos a las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y a la normativa laboral que pasa a ser parte integrante del mismo. El incumplimiento al que se hace referencia es el no pago de sus remuneraciones desde mayo pasado y de las cotizaciones de salud FONASA, AFC y AFP Hábitat. 2. Con fecha 21 de Julio de 2021, procedió a autodespedirse dado el obscuro panorama que veía con su ex empleadora. Con tal fin envió carta certif

Fallo

POR TANTO; En mérito a lo expuesto, normas citadas, y a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 7, 12, 41, 55, 63, 160 N°7 162, 163, 168, 171, 485 y siguientes, del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, normas citadas y demás que resulten aplicables, SOLICITA tener por interpuesta demanda acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: I) Que el autodespido es ajustado a derecho; II) Que, sin perjuicio de lo anterior, dicho despido es nulo, por no encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador demandante al momento del despido; III) Que se condene a la demandada, al pago de las prestaciones laborales señaladas, más los recargos legales; IV) Que se condena a la demandada a pagar todas las remuneraciones que se devenguen o se hayan devengado hasta la fecha de convalidación de su despido, o a la suma que el tribunal estime conforme al mérito de autos y al derecho vigente; V) Que, los pagos que sea condenada a pagar la demanda, se hagan con intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo, en cuanto la solución de lo debido debe efectuarse reajustada (I.P.C.), devengando el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación, y VI) Que la demandada sea condenada al pago de todas las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Don FELIPE WEINSTEIN GOTTLIEB, abogado, en r

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : VALDERAS CON DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., (DIPRALSA S.A.) MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT : Osorno, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña YOCELIN ALEJANDRA VALDERAS VALDERAS, actualmente desempleada, domiciliada en Ruta 215 KM 10, Polloico, de conformidad con lo dispuesto

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