1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARÍN/SUBUS CHILE S.A.

Rol

T-1131-2020

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de junio de 2020 comparece el señor Raúl Marín Rojas, trabajador, domiciliado en Urmeneta 488-B, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Subus Chile S.A., representada legalmente por el señor Claudio Núñez Jiménez, ambos domiciliados en avenida Del Cóndor N° 590, piso 7, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de abril de 2011 como conductor, con una remuneración de $996.060, hasta el 17 de abril de 2020, fecha en que fue despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, entregándose carta que explica los

Fundamentos

motivos del término, que no son efectivos. Refiere que el 6 de abril de 2020 el Sindicato de Trabajadores San José de la empresa y el Sindicato de Empresa Trabajadores Unidos Subus Chile presentaron denuncia ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales, por los hechos indicados en la presentación, tramitada en los autos T-652-2020, decretándose como medidas precautoria el aislamiento social de todos los trabajadores de la empresa denunciada que padezcan, sufran o tengan una condición que haga aconsejable la cuarentena, y que reúnan los requisitos expresados en ella, como también la entrega de elementos de protección personal para evitar y controlar la propagación del virus siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria, la instrucción a los trabajadores de los protocolos de actuación frente a un caso de sospecha de contagio, y el cumplimiento de los protocolos de limpieza y desinfección decretados por la autoridad respectiva. Manifiesta que la denunciada promovió incidente de nulidad contra dicha resolución, contestó la denuncia haciendo presente la necesidad de contar con los conductores, e incluso solicitó la calificación de servicios mínimos, existiendo una evidente contradicción entre los argumentos expresados por la empresa días antes del despido y en la carta, calificando incluso a los conductores de vital importancia y la necesidad de contar con ellos para el transporte público, mientras que la carta de despido esgrime como justificación de la desvinculación la disminución de la oferta de transporte y disminución de ingresos. Además, los argumentos que dicen relación con el Covid-19 dicen relación más bien con la causal prevista en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, y en atención a la causal invocada debe hacerse referencia a problemas económicos no transitorios e insubsanables. Además, olvida los aportes fiscales recibidos para apaliar el déficit provocado por la pandemia. En otro orden de ideas, uno de los fundamentos del cese dice relación con el Oficio N° 1023 de 24 de marzo de 2020 del Directorio de Transporte Público que ajustó el programa de operación e transporte, lo que es contradictorio con los propios hechos reconocidos por la empresa en los autos T-652-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, disponiendo la autoridad administrativa una serie de medidas para que el transporte se realice de forma segura. En definitiva, el empleador pretende justificar como necesidad de la empresa el plan para rebajar la densidad de ocupación en los buses en atención a la emergencia sanitaria y permitir que los pasajeros ingresen por la segunda puerta y no valide, intentando traspasar los costos de cambios realizados por la empresa de un diseño de trabajo, no encuadrando en ella los planes de la autoridad en materia de transporte. Refiere que por lo demás, su parte se encontraba en el grupo de riesgo de personas respecto de los cuales el Segundo Ju

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 13 de la ley 19.728; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte demandante de otorgar la indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriados. II.- Que se rechazan las demandas promovidas en lo principal y primer otrosí por el señor Raúl Marín Rojas en contra de Subus S.A. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-1331-2020. RUC 20-4-0280138-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de junio de 2020 comparece el señor Raúl Marín Rojas, trabajador, domiciliado en Urmeneta 488-B, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Subus Chile S.A., representada legalmente por el señor Claudio Núñez J

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