19º Juzgado Civil de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/VILLAVICENCIO

Rol

C-16864-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y razonamientos:ó El documento en que el demandante MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA funda la presente demanda, un pagar suscrito poré la suma de $5.611.495.- se encuentra vencido y la obligaci n se ha hechoó exigible, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo, desde laó fecha de su vencimiento, esto es el 12 de octubre del 2019. C-16864-2020 Foja: 1 Que seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n yú ó acciones derivadas del documento se alado, se encuentran ampliamenteñ prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci nó ó ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como loñ establece el art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar ,í é que se ala: El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias delñ “ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento.” Que como se se ala en el art culo reci n citado, el plazo deñ í é prescripci n de un a o de las acciones cambiarias del portador contra losó ñ obligados al pago, se cuenta desde el d a del vencimiento del documento,í esto es el 12 de octubre del 2019, agregando esta misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde la notificaci n judicial de laó ó ó demanda respectiva. As lo indica el Art culo 100 de la Ley 18.092: Laí í “ prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifica laó ó demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó ” Que en la especie, con respecto a la obligaci n con MARUBENIó AUTO FINANCE LIMITADA, se han dado todos los elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes del C digoí í ó Civil, para alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci nó ó ó judicial, ya referida en esta demanda; como expone a continuaci n:ó El art culo 2514 del C digo Civil se ala: La prescripci n queí ó

Fundamentos

fundamentos que en su presentaci n indica. ó Con fecha 25 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n, sin ser recibida a prueba por lo que se cit aó ó ó las partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador necesariamente deber tener presente que en eló á t tulo que sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenidaí ó la denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá C-16864-2020 Foja: 1 pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva. ó TERCERO: Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, disponeí ó que La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,“ ó que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107 de la citadaé ó í ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento ,ñ í ” espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el caso de pago en cuotas y en el evento de ha

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en lo principal de su presentaci n de fecha 17 de marzo deó 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 16864-2020° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-16864-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-12T10:32:21-0400

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C-16864-2020 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16864-2020 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/VILLAVICENCIO Santiago, doce de Abril de dos mil veintiuno Vistos, Con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece DANISSA DELZO ROJAS, abogada, en calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. R.U.T. 78.624.21

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