ITAU CORPBANCA/CONTRERAS
Rol
C-16686-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RODRIGO CONTRERAS KOBRICH, ignora profesión, domiciliado en Monjitas Nº 744, Depto. 1113-B, Comuna de Santiago. Señala que el Banco al cual representa es dueño de un pagaré que acompaña, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca por don Rodrigo Contreras Kobrich, individualizado como Pagaré con el número 206217120 en que declaró que debe y pagará el día el 22 de marzo de 2019, incondicionalmente y a la orden de Itaú Corpbanca, la cantidad de $2.000.000.- En caso de mora o simple retardo de este pagaré, se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigencia al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. El tenedor del presente instrumento queda liberado de la obligación de protesto. Es del caso que habiéndose producido el vencimiento esto es, 22 de marzo de 2019, este no fue pagado por el deudor, razón por la cual por la presente demanda hace exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $ 2.000.000, más los intereses pactados. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que en la representación que comparece, deduce demanda ejecutiva en contra del suscriptor del documento ya individualizado. Indica que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituye la excepción que en este acto opone a la demanda: La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea,“La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Refiere que respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Señala que consta en autos que se firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 22 de marzo de 2019. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de ROL C-16686-2020 Fojas 3 interposición de la demanda ejecutiva, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, continúa el ejecutado, en el propio pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el día 22 de marzo de 2019, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Asimismo, es del caso que como consta expresamente en el documento, se liberó al beneficiario de la obligación de protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr el día 22 de marzo de 2019, fecha de vencimiento del pagaré. La demanda le fue notificada con fecha 19 de enero de 2021. Sin embargo, conforme lo dispone el artículo 8 de la ley 21.226 “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”, el plazo de prescripción se encuentra interrumpido con fecha 02 de noviembre de 2020, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada, 22 de marzo de 2019, y la fecha de interposición de la demanda ejecutiva, 02 de noviembre de 2020, que interrumpe el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, transcurrió con creces el plazo de un año, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré está prescrita. De esta manera, el plazo supera con creces el período de un año establecido por el legislador para la prescripción
Fallo
En mérito de lo expuesto del documento que se acompaña, y de lo dispuesto por el artículo 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Contreras Kobrich, ya individualizado a fin de que pague a su representada la suma de $2.000.000.-, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas A fojas 25, la parte ejecutante informa nuevo domicilio del ejecutado. A fojas 33, con fecha 19 de enero de 2021, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda a don Rodrigo Contreras Kobrich, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio de Padre mariano n° 391, departamento 704, Comuna de Providencia. Consta requerimiento de pago, en rebeldía, con fecha 20 de enero de 2021. A fojas 35, con fecha 25 de enero de 2021, comparece don Rodrigo Contreras Kobrich, quien señala que ha sido demandado, ejecutivamente, por Itaú Corpbanca para que pague la suma de $2.000.000.-más intereses y costas. Indica que sin perjuicio de que el lugar en donde fue notificado no corresponde a su domicilio verdadero, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, por el presente acto contesta la demanda ejecutiva incoada en su contra, solici
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ROL C-16686-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16686-2020 CARATULADO : PROMOTORA C.M.R. FALABELLA / HERRERA En Santiago, a doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ
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