MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL TOMÁS NOVOA ANIÑIR
Rol
O-1304-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. Magistrada Se acepta la solicitud del fiscal y del imputado de conformidad a lo previsto en los artículos 406 y 409 del Código Procesal Penal. Defensa No hace alegaciones de fondo en cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo, ni participación. Considerando, además, que su defendido no cumple con los Código: XWJXXXDNZYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos de la ley 18.216, tampoco hará alegaciones respecto al quántum de la pena ni a la forma de cumplimiento. Solicita que se tenga considerado como abono el tiempo que su representado ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en esta causa, esto es, desde diciembre del año pasado. En cuanto a las costas, insiste que no se condene. Respecto a las accesorias, no hará alegaciones. Fiscal Precisa que el imputado se ha mantenido privado de libertad desde el 03 de diciembre de 2023. II.- DICTACIÓN DE SENTENCIA ABREVIADO: En Lebu, a trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 N°9, 12, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 47, 50, 68, 69, 432, 440 N°1 y demás pertinentes del Código Penal, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don MANUEL TOMÁS NOVOA ANIÑIR, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le corresponde al imputado participación en calidad de autor, ilícito que fue ejecutado el 03 de diciembre de 2023 en la comuna de Lebu, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta y especial de cargos y oficios públicos y profesiones titulares durante el t
Fundamentos
considerando los elementos de arraigo familiar y social que ha expuesto la defensa. Ofíciese y sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Dirigió y resolvió don DENIS OYARCE ORREGO, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: XWJXXXDNZYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T20:52:15-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 N°9, 12, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 47, 50, 68, 69, 432, 440 N°1 y demás pertinentes del Código Penal, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don MANUEL TOMÁS NOVOA ANIÑIR, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le corresponde al imputado participación en calidad de autor, ilícito que fue ejecutado el 03 de diciembre de 2023 en la comuna de Lebu, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta y especial de cargos y oficios públicos y profesiones titulares durante el tiempo de la condena, más la sanción de incorporación de la huella genética en el registro de condenados, atendido la naturaleza del hecho ilícito y la pena. II.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos de la ley 18.216, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena corporal. III.- Se exime el pago de las costas de la causa al acusado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los comparecientes quedan notificados personalmente de lo resuelto en esta audiencia. RIT N° 1304 - 2023 RUC N° 2301321786-6 Código: XWJXXXDNZYE Este documento tiene f
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ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO - SENTENCIA FECHA Lebu, trece de junio de dos mil veinticuatro RUC 2301321786-6 RIT 1304 - 2023 MAGISTRADO DENIS OYARCE ORREGO FISCAL JOHNNY CARES MARTINEZ DEFENSOR ANGÉLICA HUENUIL BADILLA HORA DE INICIO 12:29 horas HORA DE TERMINO 12:47 horas REGISTRO DE AUDIO 2301321786-6-193 del 240613-00 AUDIO DANIEL SALAS ARIAS ACTA IVÁN
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