Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ ROBERTO FELIPE ROJAS GONZÁLEZ

Rol

O-6229-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de ROBERTO FELIPE ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.397.775-K, chileno, soltero, nacido el 10 de febrero de 1993, domiciliado en Calle Carlos Cortés N° 1376, Balmaceda Norte, comuna de Copiapó.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El 06 de noviembre de 2022, entre las 02:10 y las 03:00 A.M., el acusado ROBERTO FELIPE ROJAS GONZÁLEZ, en compañía de otro sujeto aún no identificado fue sorprendido circulando por el sector céntrico de La Serena transportando un cuadro decorativo de 1,20 metros por 80 centímetros, cuyo avalúo total corresponde a la suma de $70.000 siendo sorprendido por personal de Carabineros con la especie en su poder en la intersección de calles Cantournet con Rengifo, comuna de La Serena, la especie había sido sustraída desde el local comercial de nombre “Coco Café” ubicado en calle Gregorio Cordovez N° 444, de propiedad de la víctima don Javier André Vásquez Garnica, quien había llamado a Carabineros denunciando el robo. “Los hechos antes descritos constituyen un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor, y el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado.”. Indicando el Ministerio Público que concurre respecto del imputado la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, solicitando la imposición de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. Código: ERDXXXZGXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 1 0 9 9 1 5 2 - 1 . R I T N º : 6 2 2 9 - 2 0 2 2 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n ( a r t . 4 5 6 b i s A C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : R O B E R T O F E L I P E R O J A S G O N Z Á L E Z . - R I T 6 2 2 9 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Que, en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía ante la ausencia de su testigo presencial y víctima de esta causa, ha retirado toda la restante prueba ofrecida en la preparación del juicio, solicitando que el Tribunal dicte la resolución que con arreglo a derecho corre

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 456 bis A del Código Penal, artículos 1, 5 de la Ley N° 20.066, y artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a ROBERTO FELIPE ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 18.397.775-K, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Código: ERDXXXZGXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 1 0 9 9 1 5 2 - 1 . R I T N º : 6 2 2 9 - 2 0 2 2 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n ( a r t . 4 5 6 b i s A C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : R O B E R T O F E L I P E R O J A S G O N Z Á L E Z . - R I T 6 2 2 9 - 2 0 2 2 P á g i n a 3 RUC N° 2201099152-1. RIT Nº 6229 - 2022.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: ERDXXXZGXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T15:50:52-0400

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 1 0 9 9 1 5 2 - 1 . R I T N º : 6 2 2 9 - 2 0 2 2 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n ( a r t . 4 5 6 b i s A C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : R O B E R T O F E L I P E R O J A S G O N Z Á L E Z . - R I T 6 2 2 9 - 2 0 2 2 P á g i n a 1 La Serena, trece de junio de dos mil veinticuatro.-

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