MP C/ IBANNIA GISSEL MIRANDA CORTÉS
Rol
O-39-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ambas imputadas son detenidas el día 04 de Enero de 2024, conforme da cuenta el parte n° 30 de la 7° Comisaría de Carabineros de La Calera, a las 22:30 horas, por aprehensores civiles, guardias de seguridad del supermercado Líder ubicado en calle Lautaro n° 78 de La Calera, detenidas en dicho lugar por el aprehensor civil Erik Bryan Gálvez Oyanedel, en atención a que ambas imputadas, conjuntamente con el testigo individualizado como Bronco Pérez Cabrera. Son sorprendidas dicho día alrededor de las 20:25 horas en el interior del local comercial, mientras los testigos se desempeñaban como guardias de lineal de cajas, momento en el cual control de cámaras indica que una mujer traspasa con productos sustraídos desde el interior de la tienda, el lineal de cajas, escondidos en el interior de un bolso, indicando las vestimentas de las misma, procediendo a ser sorprendida, la cual vestía falda tipo Jean y camisa color rosado, procediendo a ser detenida en el lugar, con los productos y especies sustraídas en su poder. Igualmente, a esa misma hora, 20:25 horas, en el interior del mismo supermercado mientras el guardia también individualizado, se encontraba en el acceso atención al cliente del mismo local, momentos en los cuales, también control de cajas, les indica que una mujer, la cual vestía polera tipo animal print, portando una cartera de color negro, en cuyo interior había sustraído y mantenía diversos productos de propiedad del supermercado, la cual no habría cancelado y traspasaba por el lineal de cajas sin cancelar su valor, procediendo a la detención de la segunda imputada, siendo individualizadas ambas imputadas como doña MARÍA JOSÉ OLIVARES MAGNA y doña IBANNIA GISSEL MIRANDA CORTÉS, quienes son puestas a disposición de personal de Carabineros a las 20:40 horas. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ABSUELVE a las requeridas IBANNIA GISSEL MIRANDA CORTÉS, Cédula Identidad N° 0018562261-4, ya individualizada, y la requerida MARÍA JOSÉ OLIVARES MAGNA, Cédula Identidad N° 0020081901-2, ya individualizada de los cargos e imputaciones del Ministerio Público, como autoras del delito de hurto simple, supuestamente perpetrado con fecha 04 de enero del 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 39 - 2024 RUC: 2400020453-2 PRONUNCIADA POR PAULA MARIA CAPRILE COSTA, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. PMF Código: XBQYXXLHRTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBQYXXLHRTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T14:19:24-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a trece de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: Ambas imputadas son detenidas el día 04 de Enero de 2024, conforme da cuenta el parte n° 30 de la 7° Comisaría de Carabineros de La Calera, a las 22:30 horas, por aprehensores civiles, guardias de seguridad del supermercado Líder ubicado en calle Lautaro n° 78 de La Calera, detenidas en dicho luga
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