MARTIN CARABANTES AGUERO C/ EDGAR ALFONSO YÁÑEZ ASENCIO
Rol
O-2391-2022
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que, la parte expositiva y considerativa se registran en audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 26 de noviembre de 2021 a las 10:00 aproximadamente, la victima CATALINA ANDREA RUIZ PAILALEF, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje El Canelo s/n, Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, lugar hasta donde llega el imputado EDGAR ALFONSO YAÑEZ ASENCIO, su ex conviviente y padre de una hija en común, encontrándose el imputado en estado de ebriedad donde además procede a patear el portón de acceso a la vivienda e insultándola a la víctima con palabras groseras. El imputado YAÑEZ ASENCIO realizó estas conductas no obstante tener a su respecto una medida cautelar de prohibición de acercarse a doña Catalina Ruiz, ello por resolución dictada el 26 de agosto de 2021 en causa RIT 7079-2021 del Juzgado de Garantía de Osorno vigente a la fecha de estos hechos y notificada al imputado”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 67, 68 y 69 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 342, 388, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216;
Fallo
se declara: I. Que se condena a don EDGAR ALFONSO YÁÑEZ ASENCIO, cédula de identidad N°18.902.528-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Quellón, sector Chaiguao-La Barra, “frente al fogón”; como autor del delito, consumado, de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la Ley 20.066, cometido en esta jurisdicción, en grado de desarrollo consumado, el día 26 de noviembre de 2021, a sufrir una pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS de reclusión Código: BNXSXXQQDBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos de los artículos 7° y 8º de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado, por todo el lapso de la privativa de libertad impuesta, la sustitutiva de la reclusión parcial nocturna de libertad en su domicilio (comuna de Quellón, sector Chaiguao-La Barra, “frente al fogón”), entre las 22.00 hrs. de cada día a las 06.00 hrs. del día siguiente; la que iniciará el día 01 de julio de 2024 y será controlada por Carabineros del destacamento más cercano a aquel. Comuníquese a la 6° Comisaría de Carabineros de Quellón, para que funcionarios de su unidad o del destacamento que corresponda, fiscalicen la pena impuesta. Tiene como abono a la pena impuesta un día, por la privación de libertad de
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RUC 2101083557-4 RIT 2391-2022 DELITO Desacato NOMBRE DEL IMPUTADO EDGAR ALFONSO YÁÑEZ ASENCIO PROCEDIMIENTO Simplificado OSORNO, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos Que, la parte expositiva y considerativa se registran en audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 26 de noviembre de 2021 a las 10:00 aproximadamente, la victima CATALINA ANDREA RUIZ PAILALEF, se
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