Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

INOSTROZA/EMBOTELLADORA SANTA AGUA LTDA.

Rol

M-2-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y se dicte sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Se rechazará la solicitud, por los

Fundamentos

motivos que constan en auto. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la empresa Embotelladora Santa Agua Limitada, comunicó por escrito su despido a don Bastián Igor Inostroza Campos. Hechos, antecedentes y circunstancias que así lo acreditan. 2.- Efectividad que la tiempo del despido de don Bastián Igor Inostroza Campos por parte de la empresa Embotelladora Santa Agua Limitada sus cotizaciones previsionales se encontraban íntegramente pagadas. En su caso, monto de las remuneraciones sobre las cuales fueron calculadas. Hechos, antecedentes y circunstancias que así lo acreditan. 3.- Efectividad que la empresa Embotelladora Santa Agua Limitada pago al demandante la suma de $350.812 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2021 y 28 de enero de 2022. Hechos, antecedentes y circunstancias que así lo acreditan. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 07 de marzo de 2022. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de marzo de 2022. 3. Contrato de Trabajo suscrito entre las partes. 4. Cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC y FONASA pagadas por empleador. CONFESIONAL: Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, se resolverá en definitiva. TESTIMONIAL: 1.- Mauricio Osvaldo Retamal Fuentealba, Rut 18.409.964-0, domiciliado en pasaje Los Robles N°45, Villa San Felipe, Santa Juana, Ingeniero en prevención de riesgos. SENTENCIA: Santa Juana, diez de junio de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece don Bastián Igor Inostroza Campos, cédula de identidad N° 17.617.419-6, conductor y asistente de logística, con domicilio en Pedro de Alameda N° 543, de la comuna de Santa Juana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la empresa Embotelladora Santa Agua Ltda., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.870.028-1, representada legalmente por don Álvaro Sáez Palma, cédula de identidad N° 17.042.877-3, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Alameda N° 93, comuna de Santa Juana. Fundando su demanda, en síntesis, sostiene lo siguiente: A. Relación circunstanciada de los hechos. Señala que el día 3 de marzo de 2021 fue contratado por la demandada, mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido, para prestar servicios como auxiliar de aseo, conductor, asistente de reparto y logística, en el departamento de producción ubicado en Los Copihues N° 1104, de la comuna de Santa Juana. Explica que no ha recibido copia alguna de sus liquidaciones de sueldo, que su jornada laboral se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo, con una remuneración mensual base de $450.000, más gratifi

Fallo

por tanto injustificado, encontrándose impagas sus cotizaciones previsionales por lo que su contrato se entiende que no ha terminado, y habiendo transcurrido 3 meses desde su despido, se le adeudan (remuneraciones) tal como si estuviera prestando servicios aún. Luego de las citas legales de rigor, termina solicitando tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación, y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando que es nulo e injustificado su despido y, consecuentemente, se ordene el pago de las siguientes sumas: 1) $562.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $350.812, por concepto de feriado proporcional, equivalente a 18,71 días, por el período comprendido entre el 3 de marzo de 2021 y el 20 de enero de 2022; 3) $1.687.500 por concepto de sanción de nulidad de despido como monto que se adeuda; 4) Pago de las cotizaciones impagas a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Fonasa y de la Administradora de Fondos de Cesantía, en razón de que se cancelaron por $450.000 cuando debió ser por $562.500; y 5) O las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. Segundo: Que, por resolución de fecha 18 de mayo de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda, fijándose día y hora para la audiencia concentrada que norman los artículos 500 y 501 del Código del Trabajo. Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebel

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 10 de junio de 2022 RIT M-2-2022 RUC 22-4-0398923-5 JUEZ TITULAR JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO ENCARGADO DE ACTA Paula Chávez Ossandón HORA DE INICIO 10:13 horas HORA DE TERMINO 10:47 horas N° REGISTRO DE AUDIO 2240398923-5-189 PARTE DEMANDANTE COMPARECE BASTIAN IGOR INOSTROZA CAMPOS RUT 17.617.419-6 ABOGADO DEMANDANTE COMPARECE RODRIGO ARIEL SOTO M

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