2º Juzgado de Letras de Quillota

VÁSQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-55-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Carlos Adolfo V squez Ordenes, contador, domiciliado en calle La Feria N 525, Quillota, yá ° deduce en juicio ordinario, la declaraci n de prescripci n extintiva de cuotasó ó insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio, ubicado en Quillota, calle La Feria N 525, en contra de la I. Municipalidad de Quillota,° representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, m dico cirujano,é domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, declarando prescritas las cuotasú ° se aladas, desde el a o 2014, a la cuota N 9 del a o 2015.ñ ñ ° ñ Funda su demanda, se alando que en los registros municipales, en lasñ n minas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta aló inmueble referido, desde el a o 2014 a la fecha. Los art culos 2514 y 2415 delñ í C digo Civil, permiten la extinci n de los derechos y acciones, siendo, para eló ó caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 a os desde que la obligaci n señ ó haya hecho exigible, por lo que solicita la prescripci n de las cuotas insolutasó por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el a o 2014 a lañ cuota 9 del a o 2015, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichasñ obligaciones prescriban, se alado en la norma legal citada.ñ Que, con fecha 04 de mayo de 2021 contesta la demandada. Que, con fecha 07 de abril de 2021, replica la demandante. Que, con fecha 08 de abril de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Carlos Adolfo V squez Ordenes, y deduce en juicio ordinario, la declaraci n deá ó prescripci n extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble queó constituye su domicilio, ubicado en Quillota, calle La Feria N 525, en contra de° la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, m dico cirujano, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota,é ú ° declarando prescritas las cuotas s

Fallo

se declarar en definitiva.í á SEXTO. Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342,í ó 346 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Carlos Adolfo V squez Ordenes, en contra de la Ilustreá Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandada para el cobro de derechosó municipales por concepto de extracci n de basura, Quillota, devengados desde eló a o 2014 hasta la cuota N 9 del a o 2015.ñ ° ñ II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, doce de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información con

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-55-2021 CARATULADO : V SQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÁ Quillota, doce de Abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Carlos Adolfo V squez Ordenes, contador, domiciliado en calle La Feria N 525, Quillota, yá ° deduce en juicio ordinari

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