DARLEN STHEPANNY CORTES CRUZ C/ GERARDO ANTONIO CANIO CANIO
Rol
O-1963-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 08 de marzo de 2024, aproximadamente a las 13:00 horas, el requerido GERARDO ANTONIO CANIO CANIO, llegó hasta el domicilio ubicado en Adelfa N°2244 de la ciudad de Temuco, encontrándose con su ex conviviente y madre de un hijo en común, la victima Darlen Stepanny Cortes Cruz, a quien amenazó diciéndole: “te voy a matar, maraca culia, por todo lo que me hiciste, te voy a dar donde más te duela”, para posteriormente sacar un arma de fuego, intimidándola“. Temuco, trece de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: CDYNXXLCSEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley N°19.640 respectivamente; artículos 1, 12 N°15, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 49, 70 y 494 N°16 del Código Penal; artículos 1, 5, 7, 9 y siguientes de la
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: CDYNXXLCSEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley N°19.640 respectivamente; artículos 1, 12 N°15, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 49, 70 y 494 N°16 del Código Penal; artículos 1, 5, 7, 9 y siguientes de la Ley N°20.066; artículos 1, 3, 47 y 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se CONDENA a GERAR
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RESUMEN RIT : 1.963 - 2024 RUC : 2400293835-5 MATERIA : Coacción en contexto de violencia intrafamiliar IMPUTADO : GERARDO ANTONIO CANIO CANIO CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.437.853-1 DOMICILIO : Calle Purranque Nº 01130, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N°15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 08 de marzo de 2024, aproximadament
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