VÉLIZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL
Rol
M-234-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Cristian Del Rosario Veliz Lopez, Auxiliar, con domicilio en Perú 2358, La Serena, quien señala que viene en interponer demanda, en procedimiento Monitorio en contra de Corporación Educacional Christ School persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Concha Cabrera, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Monjitas Oriente sin número, La Serena (esquina Viña del Mar) indica que fue contratado por el demandado bajo subordinación y dependencia con fecha 18 de marzo de 2020, no obstante se escrituró un contrato en fecha 1 de abril de 2020, a plazo y que luego mutó en indefinido. Las labores para las que fue contrato consistían en auxiliar del colegio como sereno, conforme a la Ley 21.109. Su jornada de trabajo pactada en el contrato era de 44 horas semanales, pero eso no se cumplió pues trabajaba en turnos de 6 por 1, de lunes a domingo en horario de dos semanas de 00 hrs. a 8 hrs. y dos semanas desde las 19 hrs. hasta las 07 hrs. am., sin que se le pagaran las horas extraordinarias. Tampoco se le otorgaban dos domingos de descanso al mes, ni día libre semanal. En consecuencia, dos semanas al mes, trabajaba un total de 56 hrs. es decir 12 horas en exceso; y las otras dos semanas, trabajaba un total de 84 horas semanales, es decir 40 horas en exceso a la semana. Su remuneración era el sueldo mínimo, por lo que para efectos de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan corresponde a $326.500.- mensuales. Que con fecha 17 de febrero de 2021 el demandado le comunicó por carta, que estaba despedido a contar del 18 de marzo de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. No obstante lo señalado, la verdadera razón tiene que ver con dificultades por exigir sus horas extraordinarias, pues sus funciones de auxiliar/sereno, siempre son requeridas. En fecha 26 de marzo de 2021 firmó finiquito con reserva de derechos ocasión en la que solamente recibió el pago de su remuneración del mes de marzo, y 17 días de vacaciones de enero y 14 días de vacaciones de febrero, más bono covid del contrato colectivo del sindicato, pero no recibió el pago de su año de servicio, ni feriado de la Ley 21.109 (vacaciones de verano asistentes de la educación), ni sus horas extraordinarias. En consecuencia, siendo su contrato de trabajo de naturaleza indefinida, es que su despido es improcedente. La demandada, debe ser condenada, por despido improcedente, al pago de los siguientes conceptos y sumas de dineros: 1- Indemnización por años de servicio (1) por la suma de $326.500 - o la cantidad que se determine. 2 - Incremento del artículo 168 letra a) por la suma de $97.950 - sobre la base de la indemnización por años de servicio o la suma que S.S. determine. 1. - Horas extraordinarias de todo el período trabajado, que corresponden a 52 horas mensuales por un año equivalentes a $1.584.336.- o la suma que S determine. 4 - Compensación feriado Ley 21.109 por la s
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 63, 161, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: 1. Que se acoge parcialmente la excepción de finiquito en los términos expresados en el considerando octavo. 2. Que se rechaza en todo lo demás la aludida demanda. 3. Que se exime a la parte demandante del pago de las costas por haber existido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT M-234-2021 RUC 21- 4-0338907-K Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece don Cristian Del Rosario Veliz Lopez, Auxiliar, con domicilio en Perú 2358, La Serena, quien señala que viene en interponer demanda, en procedimiento Monitorio en contra de Corporación Educacional Christ School persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Concha Cabrera, ign
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