BUSTAMANTE CON JURIDICA
Rol
M-120-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22-4-0397854-3; RIT N° M-120-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.389.007-5, domiciliado para estos efectos en Calle 14 Oriente 12 12 Sur 1857 Talca, asistido en audiencia por el abogado don Fernando Mauricio Maureira Orellana y como demandado Ilustre Municipalidad De Talca, RUT N° 69.110.400-1, representada por don Juan Carlos Díaz Avendaño, cédula de identidad N°11.675.668-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Uno Norte N°797, Talca, asistidos en audiencia por el abogado don Miguel Hernán Farías Cortés SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de los hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. El actor pide concretamente se declare la existencia de una relación laboral individual de trabajo habida con la demandada entre el 12 de Diciembre de 2019 al 31 de Enero de 2022 y que su remuneración ascendía al monto de $450.346 brutos, debiendo ser calificado su vínculo como un Contrato Individual de Trabajo. Pide declarar que su despido es NULO, por encontrarse impagas sus cotizaciones previsionales y consecuentemente la demandada debe ser condenada al pago del total de las remuneraciones que le correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 31 de Enero de 2022 y la fecha en que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $450.346, sin perjuicio de condenarla al pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP PLANVITAL; Cotizaciones previsionales de Salud para FONASA, en ISP ex INP y Cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, por todo el periodo trabajado. De la ,misma forma pide se declare su despido como injustificado por carecer de causa legal y se condene a la demandada al pago de indemnizació
Fundamentos
Fundamentos de hecho. Señala haber comenzado a prestar servicios para la demandada el 12 de Diciembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo un denominado contrato de prestación de servicios a honorarios, firmado mes a mes, cuyo contenido, salvo lo relativo a la remuneración, no se condecía en absoluto a la forma en que éste se ejecutaba en los hechos Expresa que, si bien la relación laboral se formaliza suscribiendo un denominado “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, aquel mismo contrato señalaba que sus funciones serían desarrolladas para la demandada; en la oportunidad que el Director del Servicio Comunitario lo requiera; obligándose la demandada al pago de un monto mensual fijo por cada mes trabajado y estableciendo una duración del contrato; antecedentes de lo que resulta claro que la demandada trató de simular una relación individual de Trabajo, bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios. Señala que el contrato no señala forma de duración del contrato, por lo que se debe estar a las reglas generales, cual es que se trata de un contrato de carácter indefinido. Agrega que sus servicios eran como operario de áreas verdes, para el departamento de aseo y ornato, para cuyo desarrollo, los administradores del departamento de áreas verdes Don Isidro y Jaime Vergara, le asignaban distintos lugares como alamedas, plazas y parques, en los cuales debían concurrir a mantención y corte de áreas verdes, lo que hacían con herramientas proporcionadas por la demandada y siendo trasladados en camiones del Departamento respectivo y de propiedad de la demandada, desempeñando sus funciones en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas con media hora para colación. Manifiesta que dicha prestación de servicios fue desde el 12 de Diciembre de 2019 al 31 de Enero de 2022, en carácter de indefinida y pactándose una remuneración de $450.346 mensuales pagada previa emisión de boleta de honorario. Señala que no se le otorgó feriado anual por los periodos 12 de Diciembre de 2019 al 11 de Diciembre de 2020; y 12 de Diciembre 2020 al 11 de Diciembre de 2021, y al termino la relación individual de trabajo, se le adeuda por dicho concepto la cantidad de $630.484 y al mismo tiempo, es adeudado el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 12 de Diciembre de 2021 al 31 de Enero de 2022 en la suma de $31.224. En cuanto al término de la relación laboral. Señala que sus servicios eran la mantención y corte de prados en diferentes lugares de Talca, asignados por las Jefaturas del Departamento de ornato de la demandada, desarrollados con todos los implementos y maquinarias entregadas por la demandada y trasladados hasta el lugar de las faenas desde el Cuartel Urbano. Luego de agosto de 2021, se le cambian funciones a regadío de plazas y diferentes áreas verdes de la demandada, servicios que se mantuvieron en forma inalterable y continua en el tiempo, sin mediar interrupción alguna. Agrega que
Fallo
se acuerda, él lo contratan como cortador de pasto luego lo ponen de placillero, entiende que es el que riega el pasto y recogen las hojas, lo sabe porque por es amigo, se queda en la casa de su familia. A él le dijeron que fuera a retirar su finiquito y luego le dijeron que no se daba finiquito y por eso el actor demanda a la empresa. Una vez lo vio trabajando, en una plaza regando. Habían mas personas trabajando pero cada uno estaba en su labor, en ese momento , lo vio sólo. 3.- Jorge Andrés Campos Hernández , cédula nacional de identidad N° 14.559.189-9, ejecutivo de venta en terreno, domiciliado en 14 oriente 1857, Talca, quien expresa que entiende que el juicio es entre el empleador municipalidad de Talca. El actor que le prestaba servicios a la demandada. Sabe, por conversaciones con el actor, que fue desvinculado abruptamente sin ningún tipo de información legal, carta de aviso de despido, cuando él presentaba una licencia medica. Prestaba servicios como cortador de pastor y luego lo pasan como placillero en una plaza frente al jumbo. Lo mandaron a buscar a su casa estando con licencia, para informarle que ya no pertenecía al municipio en la labor que ejecutaba en ese momento. Sabe que el actor se presentaba a regar, mantener y limpiar placillas, lo trasladaban a varias en distintas momentos, estaba con un contrato de cortador de pasto, ejecutada labores no contratadas. No sabe con precisión pero entiende que lo trasladaba su jefatura. No recuerda con precisión las fe
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: EXISTENCIA DE COINTRATO, CALIFICACION DE DESPIDO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES Y COTIZACIONES DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE GONZÁLEZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° M-120-2022 RUC N° 22- 4-0397854-3 Talca, a diez de junio de dos mil veintidós VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes li
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