Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SHIMIZU/VALLES

Rol

O-1101-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1101-2021, R.U.C. 21-4-0366326-0 seguida por desafuero Maternal solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Juan Antonio Campos Araya, abogado, en representación de doña AKIKO DUBRESKA SHIMIZU LOPEZ, C.I. 26.357.013-8, médico gastroenterólogo, venezolana, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina N° 316 de Antofagasta seguida en contra de ORIANA JOSE VALLES MAICAN, C.I. 27.364.298-6, trabajadora de casa particular, venezolana, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza, casa N° 26, de Antofagasta. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que con fecha 31 de julio de 2019, celebró un contrato de duración indefinida con la demandada, para desempeñar funciones de trabajadora de casa particular en su domicilio de la comuna de Antofagasta. Que, el 09 de agosto de 2021, tomó conocimiento del embarazo de la demandada, mediante la entrega de un documento emitido por el Ministerio de Salud Hospital Regional de Antofagasta, Unidad de Emergencia de fecha 04 de agosto de 2021, el cual tiene como título “Dato de atención de urgencia”. Que, en el lugar de trabajo de la demandada habitan don Carlos Alfredo Ramírez Velasco y el hijo de ambos Hiroshi Ramírez Shimizu, de 5 años de edad. Que, la demandada debía realizar labores propias de una trabajadora de casa particular, la que incluía el cuidado del hijo de la demandante. Que, el día 31 de agosto del año 2021, don Carlos Ramírez Velasco conversa con la demandada y le consulta si seguiría trabajando, dadas las inasistencias de la trabajadora. Que, el señor Ramírez se retira a su habitación, mientras la demandada se dedicaba a dar de comer al menor Hiroshi, el señor Ramírez escucha llorar al niño, acude al comedor y se percata que la trabajadora le había arrojado a la comida encima al niño, señalando el menor que la demandada lo había tomado por el cuello apre

Fundamentos

considerando además que la empleadora es doña Akiko Shimizu, que el presunto maltrato infantil se ve agravado por el abandono de su lugar de trabajo, al que no se ha reincorporado a la fecha. Que la denuncia de estos hechos aperturó una causa en el Juzgado de Familia de Antofagasta, en autos de Vulneración de Derechos del Niño, Niña o adolescentes, causa RIT P-1711-2021, en la cual se decretó la medida cautelar de “Prohibición de acercamiento de doña ORIANA JOSE VALLES MAICÁN, a la persona de HIROSHI RAMIREZ SHIMIZU, en un radio de 200 metros en cualquier lugar público o privado donde se encuentre, particularmente en el domicilio ubicado en calle Jaime Guzmán 04300 depto. 1105, bajo apercibimiento de cometer delito desacato; y rondas periódicas por personal policial al domicilio, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las medidas anteriores”; que estos hechos gatillaron estrés post traumático en el menor y finaliza señalando que con fecha 09 de noviembre del año 2021 se celebró audiencia en causa sobre medida de protección y la cual se dictó sentencia en favor del niño y se ordenó remitir el E-book al Ministerio Público de Antofagasta. Que, comparece al tribunal y solicita se autorice a poner término al contrato de trabajo de la demandante por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, es, a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, y conjuntamente la del artículo 160 N° 4 Letra a) del citado cuerpo legal, esto es, a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. TERCERO: Que, contestando la demandada solicita el rechazo de la demanda, señalando que no son efectivos los hechos contenidos en la demanda, puesto que comenzó a prestar servicios con fecha 26 de junio de 2019 y solo en el mes de julio se materializó el contrato de trabajo, el cual efectivamente detentaba el carácter de indefinido. Que, efectivamente las funciones que ejecutaba eran de trabajadora de casa particular en el domicilio de Jaime Guzmán Errázuriz n°4300, departamento n°1105, edificio Trilogía Sur. Que, efectivamente la demandante conocía el estado de embarazo de la demandada. En cuanto a los hechos que fundan el desafuero laboral, señala que los hechos no ocurrieron como se señala en la demanda, señala que el 31 de agosto don Carlos se encontraba en el domicilio ya que debía trabajar en horas de la tarde, por lo que le solicita que le almuerzo a Hiroshi, que el menor no quería almorzar lo insta para que coma, el menor arroja un vaso de agua que había en la mesa diciendo que no quería almorzar, que el padre llama al menor, luego el padre regresa y le informa de su desvinculación sin entregar carta aviso de despido, niega las agresiones al niño. Hace presente que entre la supuesta agresión y el llamado a Carabineros transcurren seis horas y media, lo que pone en duda la gravedad de los hechos. Alega que l

Fallo

se decide en doctrina que este debe ser prudencial y, no es menos cierto, que debe estarse también a la actitud del mismo durante este periodo. DECIMO CUARTO: Que, la demandada alega que la denuncia ante Carabineros se efectuó el día 31 de agosto de 2021 a las 20:30 horas, esto es, seis horas después de ocurridos los hechos lo que restaría credibilidad a los mismos; pero esta alegación se debe descartar puesto que quedó acreditado que la demandante se encontraba trabajando en el horario en que ocurren los hechos, que no pudo salir de su trabajo sino hasta después de las 16:00 horas, cuando recién logra reunirse con su familia, toman una decisión respecto a qué hacer con lo acontecido, lo que no tiene nada de raro, puesto que las personas reaccionan de manera diferente ante situaciones estresantes como la vivida. DECIMO QUINTO: Que, ese mismo día se da cuenta al Juzgado de familia, según aparece del parte policial, que la medida cautelar en favor del menor se decreta con fecha 04 de octubre de 2021, la evaluación psicológica al menor se efectúa en el mes de octubre, la medida de protección en causa P-1711-2021 se decreta con fecha 09 de noviembre de 2021, por lo que durante todo el periodo posterior a la denuncia existen actuaciones tendientes a reparar la situación sufrida por el menor, lo que lleva a concluir que la vigencia de la relación laboral era inviable, máxime si desde el 09 de octubre de 2021 existe vigente una medida de prohibición para la demandada de acercarse

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Desafuero Maternal DEMANDANTE: Akiko Shimizu López DEMANDADA: Oriana José Vallez Maican RUC: 21-4-0366326-0 RIT: O-1101-2021 _________________________________________/ Antofagasta, diez de junio del año dos mil veintidós. VISTO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1101-2021, R.U.C. 21-4-03663

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