CHIGUAY/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR
Rol
O-13-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal se contienen en la carta de despido que en lo pertinente se transcribe “…Con fecha 13 de noviembre del año en curso, siendo las 14:00 horas, el inspector de ruta Sr. Víctor Sanhueza procede a controlar bus N° 793 en Paradero Sodimac, la tripulación estaba compuesta por los conductores Sr. Salomón Andrade y Sr. Alejandro Águila mientras que Usted realizaba la labor de auxiliar. En dicha fiscalización se sorprende un pasajero de camino sin pasaje, que viajaba desde la ciudad de Osorno hasta Valdivia, en asiento número 26. El pasajero señala que habría cancelado la suma de $3.000 pero que lo le habrían entregado boleto de pasaje, lo cual fue corroborado por Usted. Lo anteriormente descrito se suma a otra situación irregular ocurrida con fecha 05 de noviembre, la cual fue debidamente informada por el mismo inspector de ruta al contralor interno de nuestra empresa, Sr. César Zapata, en dicha ocasión nuevamente permiten el ingreso a una pasajera de camino, a quién no entregaron boleto y no solicitaron documentos , sin cumplir con el protocolo sanitario que la autoridad exige para el transporte público de pasajeros, esto es, exigir, al subir al bus, el pase de movilidad, pasaporte sanitario C19, verificar la identidad de la persona, luego tomar temperatura corporal e indicar los datos en una planilla física para efectos de trazabilidad de pasajeros. Por tanto, su forma de actuar configura dos faltas graves en el desempeño de sus funciones, esto es, transportar pasajeros sin otorgarles el respectivo pasaje y no controlar la documentación exigida por la autoridad sanitaria en el contexto de emergencia sanitaria que actualmente estamos viviendo. Este grave incumplimiento legal y contractual usted lo realiza de manera temeraria, sin ninguna autorización o justificación de sus superiores, existiendo instrucciones expresas al interior de nuestra empresa de transportes a todos los trabajadores, particularmente a quienes se desempeñan como conduct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-13-2022, RUC 22-4-0383712-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don JERSON RAFAEL CHIGUAY CATALAN, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.842.147-8, domiciliado en sector centenario s/n, comuna de Chonchi, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, RUT 80.983.500-6 del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Almonacid, ignoro profesión y oficio, ambos con domicilio en calle San Martín número 462 de la comuna de Castro, fin de que se declare que el despido de que fui objeto fue injustificado y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y recargos que se indican, con costas. Refiere que con fecha 5 de abril de 2017, comencé a prestar funciones como auxiliar de bus para la empresa Transportes Cruz del Sur. Atendida la emergencia sanitaria por la que atravesó el país por el COVID 19, la relación laboral se mantuvo suspendida, en los términos de la Ley Nº 21.227. Terminado el estado de excepción constitucional se nos instó a hacer uso de vacaciones, licencias o permisos sin goce de sueldo lo que tuve que aceptar para mantener mi trabajo, por lo que volví a trabajar oficialmente en noviembre de 2021. Con fecha 24 de noviembre de 2021, fui despedido verbalmente y sin cumplimiento de formalidad alguna, no se me entregó carta solo se me entregó por parte del Sr. Francke una citación para comparecer el lunes 29 de noviembre a las oficinas de Cruz del Sur para la tramitación del finiquito. En dicha oportunidad se me señaló que supuestamente yo había subido pasajeros en la ruta, lo que al parecer no se encontraría permitido, y que renunciará para después quizás ser recontratado, si no estaba despedido por incumplimiento grave sin derecho a indemnización alguna, por lo falso de las imputaciones no accedí a renunciar. No es efectivo que se hayan subido pasajeros en la ruta, tampoco es efectivo que eso dependiera de mí (es el chofer el que va a cargo de los buses) y tampoco se realizó capacitación, instrucción ni anexo de contrato alguno que impusiera como prohibición la de subir pasajeros en la ruta, lo que deviene en que no ha habido incumplimiento alguno. Mi remuneración para efectos del artículo 172, considerando los periodos previos a la suspensión de la relación laboral, ascendía a $471.212.- No existe tal incumplimiento ya que he desempeñado fiel y correctamente todas las obligaciones laborales desde el inicio de la relación laboral, con dedicación y responsabilidad, jamás ha existido reproche alguno y por el contrario siempre tuvimos la consideración de nuestros superiores. En lo tocante a la gravedad del supuesto incumplimiento, ello tampoco se ajusta a Derecho. La demandada ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal toda vez que e
Fallo
Por tanto, su forma de actuar configura dos faltas graves en el desempeño de sus funciones, esto es, transportar pasajeros sin otorgarles el respectivo pasaje y no controlar la documentación exigida por la autoridad sanitaria en el contexto de emergencia sanitaria que actualmente estamos viviendo. Este grave incumplimiento legal y contractual usted lo realiza de manera temeraria, sin ninguna autorización o justificación de sus superiores, existiendo instrucciones expresas al interior de nuestra empresa de transportes a todos los trabajadores, particularmente a quienes se desempeñan como conductores y auxiliares de dar estricto cumplimiento a las normativas vigentes relacionadas al Covid-19. Este instrucciones constan en su anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de julio de 2021, donde se establecieron las especiales medidas de seguridad que debían cumplir los trabajadores dada la contingencia sanitara derivada de la pandemia provocada por el Covid 19. Este incumplimiento demostrado en la conducta temeraria desplegada por Usted es de tal irresponsabilidad que puso en riesgo la salud, no solo a la tripulación del bus, sino a todos los pasajeros del bus que si cumplieron con las medidas sanitarias y que por otra parte confiaron en nuestra empresa para viajar en tiempos de emergencia sanitaria...”. Los días posteriores al 13 de noviembre de 2021, esto es, los días 14; 15, 16 y 17 de noviembre, el actor hizo uso de sus días libres y el día 18 de noviembre fue entrevistado por do
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Castro, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-13-2022, RUC 22-4-0383712-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don JERSON RAFAEL CHIGUAY CATALAN, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.842.147-8, domiciliado en sector centenario s/n, c
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