C/ SOLANGE CATALINA CEREIJO CEBALLOS
Rol
O-1526-2018
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 14 de abril de 2018, alrededor de las 20.20 horas, la imputada SOLANGE CATALINA CEREIJO CEBALLOS conducía el station wagon marca Peugeot, modelo 2008, PPU N° GDJC-84 por la ruta 62 en dirección al sur, en la comuna de Quillota y al llegar a la altura del paradero 5 del sector de San Pedro, sin estar atenta a las condiciones del tránsito, efectuó un viraje en U para tomar dirección hacia el norte, sin ceder el derecho preferente de paso de la motocicleta marca Honda, modelo CB-190 R, PPU N° GCX-048, conducida por la víctima Omar Antonio Cáceres Basaez, quien lo hacía por la misma pista de circulación pero en dirección al norte, colisionándola en forma frontal. Producto de la colisión, la víctima Daniela Belén Araya Mena, quien viajaba como acompañante de Cáceres Basaez en la motocicleta, resultó con “Fractura de clavícula”, de carácter grave y que tardan en sanar 60 días con igual tiempo de incapacidad, según Informe del Servicio Médico Legal. De la misma forma, la víctima Omar Antonio Cáceres Basaez resultó con “Herida en su Mano Derecha, Herida en su Brazo Izquierdo y Muslo Izquierdo”, de carácter menos graves. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 399, 490 N° 2 y 492 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás, disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a SOLANGE CATALINA CEREIJO CEBALLOS, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, sin costas. II.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: BRYHXXGXQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: BRYHXXGXQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BRYHXXGXQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T15:33:51-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1800371393-4 RIT: 1526 - 2018 IMPUTADO: SOLANGE CATALINA CEREIJO CEBALLOS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0009141655-7 PARCELA 27 LOTE 22 CONDOMINIO SAN CARLOS, SAN ISIDRO, QUILLOTA. DELITO: CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492. PROCEDIMIENTO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quillota, trece de junio de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 14 de abril d
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