GONZÁLEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-7195-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido que transcribe, señala que, a consecuencia de las diversas restricciones sanitarias impuestas por la autoridad central por la pandemia del COVID-19, entre ellas, el cierre de pabellones quirúrgicos y demás instrucciones del Ministerio de Salud que afectaron el normal funcionamiento de la Clínica, que implicó la atención de pacientes relacionados con la pandemia derivados a través de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) del Ministerio de Salud, como asimismo aquellos que espontáneamente consultaron el servicio de urgencia en atención a la pandemia, sin que hasta la fecha el Fisco haya pagado suma de dinero alguna por tales atenciones, provocando con ello que empeorara la grave crisis financiera de su representada que arrastraba desde el 2019 y 2020, viéndose en la necesidad de iniciar un profundo plan de reestructuración que implicó una racionalización de la dotación de trabajadores, para lo cual, en primer término, se propuso un plan de retiro voluntario, y luego se debió continuar con los despidos masivos que afectaron a trabajadores de diversos cargos y, en esta oportunidad, la externalización completa del Servicio de Esterilización, que involucró a 60 personas aproximadamente. Sin lugar a dudas, indica, la crisis financiera que motivó la reestructuración y racionalización señalada constituye una condición económica externa, grave y permanente, que se mantiene hasta el día de hoy, por lo que, existiendo las condiciones económicas mencionadas y al haberse producido una modificación de la dinámica funcional de la empresa por las razones señaladas, al haberse eliminado el puesto de trabajo de la demandante, se configuró plenamente la causal de terminación invocada, por lo que el despido es totalmente justificado. En cuanto al feriado, aduce que no resulta aplicable la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, como erróneamente indica la demanda, sino que la regla contenida en los artículos 71 y 73
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LORETO MARIBEL GONZÁLEZ PEÑA, cédula de identidad N°17.543.399-6, domiciliada en Diagonal Sur Oriente N°454, La Granja, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.000-7, representada legalmente por Jerónimo García Bacchiega, ambos con domicilio en Estoril N°450, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.790.799.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $1.916.259.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, c) $388.274.- por diferencia de feriado legal, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 24 de enero de 2011, en el área de esterilización, en una jornada distribuida en turnos rotativos, que incluían los domingos, percibiendo una remuneración variable, compuesta por sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias y bonos, entre otras prestaciones. Afirma que, con fecha 02 de noviembre de 2021, en una reunión con todo el departamento de esterilización, la demandada comunicó que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas habían sido enviadas, invocándose la causal de necesidades de la empresa, informándoles que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de la Insumos y Servicios Médicos SPA, no obstante, seguirían todos trabajando al interior de la clínica, desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debían pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días nos darían el contrato de trabajo con esta nueva sociedad, situación que causó inmediato revuelo, no solo por la forma en que les fue comunicado el despido, sino por el trasfondo, pues evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa sino que lo que buscaba la demandada era despojarlos de todos los beneficios que habían logrado a través de negociaciones con la empresa, manteniéndolos en los mismos puestos de trabajo, pero a través de una empresa externa, incluso, varios de compañeros aceptaron, entregaron la credencial de la clínica, pero continuaron trabajando ese mismo día para la demandada. Estima, de acuerdo a la carta que transcribe, que no existe realmente una necesidad económica, bajo las hipótesis que señala el artículo 161 que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores, menos aun cuando durante el mismo periodo que se cita en la carta para fundamentar el despido, se ha señalado por el mismo gerente general de la empresa que es el mejor resultado que han tenido en la última década, finaliza señalando, que, conforme a la base de cálculo considerada por la demandada de $1.148.727.-, el valor diario de cálculo de remuneración corr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por LORETO MARIBEL GONZÁLEZ PEÑA, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada legalmente por Jerónimo García Bacchiega, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.790.799.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.916.259.- por descuento del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7195-2010.- RUC : 21-4-0372306-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LORETO MARIBEL GONZÁLEZ PEÑA, cédula de identidad N°17.543.399-6, domiciliada en Diagonal Sur Oriente N°454, La Granja, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.
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