CORNEJO/BANCO DE CHILE
Rol
T-8-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno; aquí es donde interviene la actora, revisando el cheque, la firma estaba visiblemente correcta, consultó cuenta corriente y revisó los cheques pagados, cotejó con luz ultravioleta y luz blanca, al igual que el carnet de identidad y a su ojo humano no visualizó sombras, razón por la que envió a unidad de refrenda banca telefónica; ésta contacta al dueño o representante del cheque, se confirma serie, monto, quien cobra, entre otros; si el cliente no es contactado, se envía correo al ejecutivo del cliente para que él haga el contacto y curse o no el pago; realizado ello, recibió la conformidad del contacto del dueño del cheque y se le indicó que procediera al pago según la ejecutiva, pues se verificó que correspondía el cheque (monto y serie) y el beneficiario; y con esta refrenda exitosa dio autorización a pago de cheque. El cheque en cuestión era un cheque nuevo, sin manipulación previa, sin roces, con formato original de cuentas Banco Chile y en formulario de impresión “Roensa”, que es la imprenta a la que se encarga la impresión de los cheques emitidos. Pues bien, el 27 de abril de 2021, uno de sus compañeros de trabajo la contacta para indicarle que la sucursal pagó un cheque fraudulento que ella había autorizado, a lo cual revisa su correo institucional desde su celular y reenvío a su compañero el correo en el que la ejecutiva autoriza el pago. Al día siguiente fue consultada por su jefe respecto al tema, mencionándole que pagó el cheque luego de realizar los protocolos y recibir el correo de la ejecutiva que autorizaba el pago, sin embargo, al buscar dicho correo, éste ya no estaba en ninguna de las bandejas de su correo, debiendo obtenerlo solo desde el reenvío que su compañero hizo nuevamente a su correo. Tras esta situación, fue contactada por el área de fraudes del Banco, debiendo prestar declaración mediante plataforma “Teams” para realizar la descripción del proceso de autorización de pago de cheque cuestionado, oportunidad en la que le solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-8-2021, RUC 21-4-0360597-K, doña Antonieta del Rosario Cornejo Catalán, cédula nacional de identidad N° 11.812.461-8, domiciliada en Lihueimo s/n, comuna de Palmilla, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, Banco de Chile, RUT 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ignora RUT, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada N° 251, Santiago. Señala la actora que la relación laboral entre ambas partes, ingresando al banco en la comuna de Las Condes para desempeñarse en el equipo de administrativos de atención de público, suscribiendo contrato de trabajo indefinido. Por razones familiares, el 2009 solicitó traslado a la comuna de Santa Cruz, lo que fue acogido favorablemente por su empleador. Desde el año 2010 se desempeña como asistente de servicios, cargo que incluye desarrollar funciones de caja, producción, mesón de atención, revisión de captaciones, entre otros, lo que incluía metas por venta de seguros. Tales labores no estaban descritas dentro del contrato, sin embargo, los lineamientos de la empresa variaron, por lo que la presión por efectuar las mencionadas ventas era cada vez más fuerte e incluso incómoda, no pudiendo realizar debidamente las labores que sí estaban expresamente establecidas en aquél. Pues bien, fue a fines de 2019 que derechamente se modificaron los contratos, denominando a estos trabajares “ejecutivos de servicios”, incluyéndose la gestión de clientes enfocada netamente a la venta de seguros, algo no originalmente pactado, sin embargo, este cambio no disminuyó su interés por embarcarse en este desafío, estudiando y aprendiendo sobre el amplio abanico de seguros para ellos dispuesto. La última remuneración para efectos de cálculo de indemnizaciones ascendió a $1.031.435.- Continúa relatando la denunciante que las condiciones laborales antes de la pandemia eran extremas, ya que para cumplir con las metas de ventas de seguros, aparte de las funciones habituales, fueron obligados a realizar un bloque de llamados diarios, lo que no se tradujo en resultados positivos en tales ventas, afectando a todos los trabajadores de la sucursal. La actora, que trabajaba en caja, debía esperar que algún fuera a colación para poder ocupar su teléfono. Si bien ella contribuía a generar un buen ambiente de trabajo, que distendiera a los demás respecto de las extenuantes jornadas y la presión por alcanzar metas, su empleador no estaba contento con los resultados de sus ventas. Estas situaciones empeoraron una vez que llega la pandemia, ya que debieron enfrentar este período sin jefatura directa, sólo con teletrabajo, y un gerente que no se manejaba con temas operacionales sino únicamente comerciales, con quien debían comunicarse mediante correo electrónico y teléfono. Además, durante ese p
Fallo
fallo y que damos por enteramente reproducida, por motivos de economía procesal. Luego la parte denunciada y demandada prescinde expresamente de la prueba confesional por ella solicitada, para pasar inmediatamente a rendir su prueba testimonial, declarando en primer término don José Alejandro Bartolomé Ramírez Muñoz, gerente de la sucursal de Santa Cruz, él vela por el bienestar de la misma, que estén las condiciones del trabajo de todos y velar por los cumplimientos de los objetivos comerciales. Sabe de qué se trata el juicio, sería por la desvinculación de la denunciante, que se debió al pago de un documento respeto del cual no se revisó de acuerdo al protocolo y alguna eventual adulteración, no habiendo revisión exhaustiva. El caso fue levantado a través de un proceso, una auditoría, concluyendo que hubo pérdida patrimonial y una falta grave de la trabajadora, por lo que se decidió desvincularla. La trabajadora se justificó por un mail que le llegó mucho más temprano y que fue enviado por un colega, que también fue desvinculado, no realizándose refrenda telefónica que era lo que correspondía. El cheque en cuestión tenía borrones que eran detectables a través de la luz ultravioleta. De recursos humanos le llega la carta de despido por falta grave y él concurre al puesto de trabajo de la denunciante y le pide amablemente que lo acompañe para informarle aquello, sin entregarle mayores detalles, dándole la posibilidad de despedirse de sus compañeros. Luego, en la tarde, se le
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Santa Cruz, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-8-2021, RUC 21-4-0360597-K, doña Antonieta del Rosario Cornejo Catalán, cédula nacional de identidad N° 11.812.461-8, domiciliada en Lihueimo s/n, comuna de Palmilla, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en
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