CRISTIAN AGUSTIN HOLZAPFEL HURTADO C/ WILSON ANÍBAL VALDEBENITO DELGADILLO
Rol
O-6687-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de mayo del año 2021, alrededor de las 01:00 horas, el requerido WILSON ANIBAL VALDEBENITO DELGADILLO, condujo en estado de ebriedad por Avenida Bernardo O’Higgins de Temuco, el automóvil, marca Mercedes Benz, modelo C 180, color Blanco, año 2013, Placa Patente Única DYSZ.51 y a la altura del N° 01081 de Avenida Bernardo O’Higgins, a raíz de su estado etílico perdió el control del vehículo colisionando contra un poste de luz, ocasionándole daños de consideración, tras lo cual se retira del lugar circulando por diversas arterias, siendo posteriormente fiscalizado en calle San Federico esquina Pedro León Gallo de Temuco, constatando el personal policial que el requerido se encontraba en evidente estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, siendo sometido a una prueba respiratoria la que arrojó una dosificación de 1.66 gramos de alcohol por mil en el cuerpo, percepción que fue ratificada por el informe de alcoholemia practicado al requerido que dio como resultado 2,08 gramos de alcohol por mil en la sangre. Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 °6, 11 N°9, 15, 49, 68 69, 70, del Código Penal; 110, 111 y 196 inciso primero de la ley del tránsito, y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a WILSON ANÍBAL VALDEBENITO DELGADILLO, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado Código: RCDNXXYPWJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en los artículos 110,111 y 196 inciso primero todos de la Ley 18
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 °6, 11 N°9, 15, 49, 68 69, 70, del Código Penal; 110, 111 y 196 inciso primero de la ley del tránsito, y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a WILSON ANÍBAL VALDEBENITO DELGADILLO, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado Código: RCDNXXYPWJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en los artículos 110,111 y 196 inciso primero todos de la Ley 18.290, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 22 de mayo del año 2021, a las penas de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena .y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, la que se contará a continuación de la suspensión condicional que actualmente cumple por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, y se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de UN año, para lo cual deberá presentarse al
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RESUMEN RIT : 6687 - 2023 RUC : 2100497666-2 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, DESCRITO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 110,111 Y 196 INCISO PRIMERO TODOS DE LA LEY 18.290, IMPUTADO : WILSON ANÍBAL VALDEBENITO DELGADILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019763338-7 DOMICILIO : Calle Avenida Huichahue N° 1550, Torre 3, Depto N°24, Padre de las Casas. ATENUANTES : Artículo
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