FERNÁNDEZ/INSTALACIONES SANITARIAS MCF LTDA
Rol
O-367-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SANDY FERNANDEZ MAYORGA, domiciliado en Sargento Aldea N° 2005 de la comuna de Iquique viene en entablar demanda en juicio ordinario del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 507 de este mismo Cuerpo Legal y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, por despido improcedente , nulidad de despido, declaración de unidad económica, en contra de MCF INSTALACIONES SANITARIAS LTDA , RUT N°76.463.411-K Y DE INSTALACIONES SANITARIAS MCF LTDA, RUT N°76.853.911-k, del giro de su denominación, todas representadas legalmente en virtud del inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo, por JOSE MACAYA ARAYA empresario, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, todos domiciliados en calle Vivar N° 108, oficina 203 de la ciudad de Iquique o en 14 de octubre N° 935 , comuna de Cerillos, Santiago , a fin de que se les declare como una sola unidad económica empresarial, en virtud a lo establecido en el artículo 3o del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas Con fecha 01 de abril de 2018 fue contratada como JEFA DE RECURSOS HUMANOS , firmándose contrato de trabajo al ingreso de sus funciones para la sociedad MCF INSTALACIONES SANITARIAS LTDA, sin embargo posteriormente se creó una razón social distinta INSTALACIONES SANITARIAS MCF LTDA siendo actualizado todos los contratos a esta nueva razón social, pero por razones personales mantuvo sus documentos contractuales con la anterior sociedad , pese a que en la realidad prestaba servicios para ambas razones sociales. Su remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base, gratificación legal, movilización y colación por lo que esta ascendía a la suma de $739-000 según artículo 172 del código del trabajo. La actividad comercial de las sociedades demandadas consiste en la construcción y el acondicionamiento de edificios, MCF se destaca por efectuar servicios: o - Instalaciones sanitarias de agua potable para edificios, en sistemas como Pex, PPR, HDPE, Cobre, etc. o - Instalaciones de gas Natural y Licuado para edificios, contamos con profesionales certificados por el SEC los cuales certifican las instalaciones una vez terminado el edificio. o - Instalaciones de Alcantarillado para edificios y para redes públicas. o - Instalación de redes contra incendio tales como Red seca y gabinetes de Red Humedad. o - Instalación de artefactos. . Todas las sociedades tienen el mismo domicilio, el mismo representante legal, y en general actúan como una unidad económica ya que trabajan en el mismo domicilio y actualmente funcionan en Vivar N° 108, oficina 203 de la ciudad de Iquique o en 14 de octubre N° 935 , comuna de Cerillos, Santiago. El demandado le hizo entrega de carta de despido con fecha 31 de junio de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, esto es artículo 161 inciso primero del código del
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto la trabajadora, produjo la suspensión relativa del contrato, de manera que éste no se encuentra en la obligación de trabajar, empero el empleador sigue obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el contrato, hasta su convalidación en los términos previstos por el legislador. Conforme con ello, el empleador deberá pagarle los actores las remuneraciones que se devengaron a contar de la fecha del despido, 30 de junio de 2021, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud u otras. DÉCIMO SEGUNDO: Que, para determinar la existencia de una unidad económica debemos estarnos a lo que señala el artículo 3 del Código del Trabajo, se refiere a la circunstancia que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador. Por lo que primeramente debemos estarnos al nuevo concepto de empresa que impone nuestro Código del Trabajo, no resultando dubitado que efectivamente las demandadas constituyen empresas según esta definición, ya que claramente constituyen organizaciones de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales culturales o benéficos, dotadas de una individualidad legal determinada. DÉCIMO TERCERO: Que, el texto Central de la norma contenida en la ley 20.760 que modifica el artículo 3 del Código del Trabajo establece que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efec
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Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SANDY FERNANDEZ MAYORGA, domiciliado en Sargento Aldea N° 2005 de la comuna de Iquique viene en entablar demanda en juicio ordinario del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 507 de este mismo Cuerpo Legal y en forma supletoria lo
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