Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

FRITZ/INVERSIONES VERGARA LIMITADA

Rol

O-4-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y se ofreció prueba por la actora. Quinto: Que, con fecha 10 de junio de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de la parte demandante, asistida por su apoderada, y en rebeldía de la parte demandada. Sexto: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I. Documental. 1. Contrato de trabajo, de fecha 5 de enero de 2016, suscrito entre las partes. 2. Carta aviso de despido, de fecha 25 de febrero de 2021. 3. Acta de conciliación vía remota, ante la Inspección del Trabajo de Coronel, de fecha 5 de octubre 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales, de AFP Capital de fecha 15 de marzo de 2022, por el período febrero de 2018 a marzo de 2022. 5. Copia de liquidaciones de sueldo de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021. 6. Copia simple de escritura pública de fecha 10 de julio de 2019, repertorio N° 1559 del año 2019, donde se modifica la Sociedad Vergara e Hijos Limitada y hace ingreso a la sociedad Inversiones Las Palmeras SpA., ante la notaría de Concepción, de don José Gerardo Bambach. 7. Inscripción de modificación de Sociedad Vergara e Hijos Limitada a Inversiones Vergara Limitada, inscrita a fojas 20 Nº 7 del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Comercio de Santa Juana. 8. Estatutos actualizados de Inversiones Las Palmeras SpA, obtenido del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, de fecha 21 de enero de 2021. 9. Copia de inscripción de la propiedad ubicada en la comuna de Santa Juana, calle Lautaro N° 513, de fojas 263, N° 199, del año 1998, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana. 10. Certificado de inscripción del vehículo placa patente HF8963 a nombre de don Eduardo Vergara Díaz, emitido con fecha 5 de mayo de 2022, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. II. Confesional. 1. Legalmente citado, el representante legal de la empr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Carolina Nieves Fritz Sanzana, cédula de identidad N° 12.698.895-8, cesante, con domicilio en calle Benavides N° 40, de la comuna de Santa Juana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general a fin de que se declare el despido improcedente y cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, finiquito, feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales, en contra de su exempleador Inversiones Vergara Ltda., también Vergara e Hijos Ltda., del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.555.340-1, representada legalmente por don Eduardo Vergara Díaz, cédula de identidad N° 6.583.209-1, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Lautaro N° 355, comuna de Santa Juana. Fundando su demanda, en síntesis, sostiene que con fecha 18 de enero de 2010 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en trabajos de oficina (administrativa), en el Supermercado Las Palmeras, ubicado Lautaro N° 355, de la comuna de Santa Juana, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada de trabajo de 27,5 horas, mientras que su última remuneración mensual percibida ascendió a $703.520. De otro lado, explica que con fecha 26 de febrero de 2021 fue informada del término de su contrato de trabajo, mediante una carta entregada por don Eduardo Vergara, en la cual se señala que las causas se fundan en la aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basadas en la racionalización de los medios de ventas no sostenibles. Añade que nunca recibió en su domicilio esa carta y que con fecha 28 de febrero de 2021 constató que el supermercado donde prestaba sus servicios se encontraba cerrado y sin funcionamiento, adeudándosele por la demandada su finiquito, años de servicio, feriado legal y proporcional, y sus cotizaciones previsionales. Relata que, producto de lo anterior, con fecha 22 de septiembre de 2021 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Coronel, cuyo comparendo se efectuó con fecha 10 de octubre de 2021, vía remota, fracasando la gestión ante la incomparecencia de su exempleador. En lo que hace al estado de las cotizaciones de seguridad social, al tiempo del despido, sostiene que la demandada se encontraba en mora tanto en AFP Habitat, AFC, Fonasa e INP, desde el año 2019, y en cuanto a la carta de aviso previo, indica que la forma en que se le notificó el término de la relación laboral fue ilegal, al no cumplir con las formalidades exigidas por la legislación vigente. A continuación, en el marco de los fundamentos de derecho esgrimidos, se refiere a las normas legales que regulan la nulidad del despido, relacionadas con aquellas que establecen la obligación de pago de las cotizaciones laborales y previsionales, las que gobiernan la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional

Fallo

por tanto se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de su parte, esto es desde el 26 de febrero de 2021 hasta la fecha en que su exempleador convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que el Tribunal fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $703.520, y que al momento de incoar la presente acción ascienden a $9.145.760; 4) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $703.520, o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho; 5) Por concepto de indemnización por 11 años de servicios, la suma de $7.738.720, o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho; 6) Que la demandada debe pagar las costas de la causa, o lo que el Tribunal estime en derecho pertinente; y 7) Que se reajusten todas las sumas expresadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor. Segundo: Que, por resolución de fecha 24 de marzo de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado, fijándose día y hora para la audiencia preparatoria. Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte demandada. Cuarto: Que, con fecha 6 de mayo de 2022, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la parte demandante, asistida por su apoderada, y en rebeldía de la parte demandada, ocasión en la que se fijaron los hechos a probar y se ofreció prueba por la actora. Quinto: Que,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Sentencia FECHA 10 de junio de 2022 RIT O-4-2022 RUC 22-4-0391193-7 MATERIA Nulidad de despido y cobro de prestaciones MAGISTRADO TITULAR JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO ENCARGADO DE ACTA Paula Andrea Chavez Ossandón HORA DE INICIO 11:30 horas HORA DE TÉRMINO 12:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240391193-7-189 DEMANDANTE COMPARECE CAROLINA NIEVES FRITZ SA

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