GUTIÉRREZ/ALUMAN CHILE SPA
Rol
O-777-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relacionados con los demandantes, los que niega formalmente. Arguye que la responsabilidad que le cabe sería únicamente subsidiara por haberse ejercido derecho de información y retención respecto de su contratista, debiendo además limitarse al tiempo de vigencia efectivo de prestación de servicios en subcontratación por los demandantes. CUARTO; Que el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por medio del Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Interpone excepción de falta de legitimación pasiva por no existir subcontratación con el MOP, toda vez que el Aeropuerto es una obra concesionada, correspondiendo el negocio de la explotación de la obra pública solo al concesionario, sin intervención del MOP. Señala que no le constan los elementos de la relación laboral de los actores, los que controvierte, reiterando el hecho de que el MOP no pude ser considerado empresa principal en subcontratación en una obra pública sujeta a concesión, siendo la responsable de la explotación de la obra sujeta a concesión la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel, por lo que el Fisco no tiene responsabilidad alguna en el caso de los trabajadores demandantes. QUINTO; Que la demandada Aluman no contesto la demanda en tiempo y forma. SEXTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 21 de abril de 2022, se dejó la resolución de las excepciones para la presente sentencia definitiva, realizándose el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertido el siguiente hecho: 1.- Que la relación laboral entre los demandantes y el empleador demandado tuvo como fecha de término la indicada en la demanda y como causal de término la del artículo 163 bis del Código del Trabajo, resolución de liquidación concursal de la empresa empleadora. Finalmente se fijaron como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Indemnizaciones de término a pagar a los demandantes, tanto años de servicio como su
Fundamentos
considerando que la determinación de los montos de dinero adeudados a los demandantes como indemnizaciones y prestaciones se ha hecho en atención a los finiquitos incorporados, habiéndose ya expuesto las razones por las cuales se estima que la discusión no se puede extender a otros montos que los contenidos en los documentos, dada la forma en como se hizo reserva de acciones en los documentos, de manera tal que los documentos específicos de los demandantes incorporados no modifican lo que se ha resuelto, mientras que la existencia de la relación de subcontratación y sus límites temporales se prueba por los documentos incorporados y analizados en su momento, que no son desmentidos por otros medios, de ninguna de las partes, siendo los restantes elementos de la sentencia análisis jurídicos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 163, 163 bis, 183 A, 183 B, 183 C, 183 D, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, una cosa es que los demandantes hayan llegado a finiquito con el empleador y una cosa muy diferente es que ese finiquito incluya la responsabilidad de las mandantes en subcontratación, lo que obviamente debe ser objeto de un juicio en donde se determine la existencia de la subcontratación, las personas responsables específicamente dentro de ella y también la forma en cómo responden, porque no es un hecho que las demandas de subcontratación sean solidariamente o subsidiariamente responsables, sino que ello debe ser resuelto en la sentencia, a la luz de la prueba del proceso. DÉCIMO CUARTO; Que sin perjuicio de lo anterior, hay un elemento de los finiquitos que si debe ser tenido en cuenta, que es la extensión de las prestaciones que se regulan en ellos, esto por cuanto el Art. 183-B del Código del Trabajo es claro cuando señala la responsabilidad de las empresas mandantes y contratistas respecto de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas respectivamente se refiere a las deudas que mantenga el empleador, ello de la siguiente forma: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontrata
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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparecen doña Vania Romero Troncoso, cédula de identidad número 21.639.076-8; don Gabriel García Sivada, cédula de identidad número 26.274.408-6; doña Mayrin Pérez Cárcamo, cédula de identidad número 26.021.081-5; doña Daina Cortés González, cédula de identidad número 18.925.704-K, con John Fernández Largo,
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