1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/PARADA

Rol

C-2627-2017

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Miguel Mellado Fontenelle, domiciliado en calle Antonio Varas N 854, oficina 701, de Temuco, en° representaci n del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyoó ó gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor, todos con domicilio en calle Ahumada N 251 de la ciudad y comuna de Santiago, quien interpone° demanda de cobro de pesos, en contra de don HUGO CARLOS PARADA SOTO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Guido Beck de Rambergaó 1620 de la comuna de Padre las Casas. Funda su demanda se alando que su representado dio en mutuo al demandado,ñ las sumas de dinero que da cuenta el mutuo que se document en el pagaró é N 4988110237116038 suscrito con fecha 24 de noviembre de 2015 a la orden° del Banco de Chile por la suma de $1.206.075.- cantidad que se oblig a pagar aó la vista el d a 24 de noviembre de 2015, deveng ndose desde esa fecha interesesí á a raz n de la tasa m xima permitida estipular para operaciones en monedaó á nacional no reajustable. Sostiene que adeuda en consecuencia la cantidad de $1.206.075.- m s interesesá penales correspondiente a la tasa m xima permitida estipular para operacionesá no reajustables desde la fecha de mora hasta el ntegro pago de lo adeudado. í En cuanto al derecho, se ala que el art culo 2.196 del C digo Civil establece queñ í ó el mutuo o pr stamo de consumo es un contrato en que una de las partesé entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad; el art culo 1 de la Ley 18.010 define lasé í operaciones de cr dito de dinero diciendo que son aquellas por las cuales una deé las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci n. Laó obligaci n del demandado era el pago de las sumas debidas. ó Expone que el Banco de Chile entreg al demandado los dineros los cuales seó oblig a restituir en la forma que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Miguel Mellado Fontenelle, en representaci n del BANCO DE CHILE, quien interpone demandaó de cobro de pesos en contra de don HUGO CARLOS PARADA SOTO, fundado en que este ltimo no ha dado cumplimiento a una obligaci n dinerariaú ó contenida en un pagar .é SEGUNDO: Que v lidamente emplazado, el demandado no contest laá ó demanda. TERCERO: Que para sustentar su acci n, el actor aport los siguientesó ó documentos: 1) Pagar a la vista N 4988110237116038, suscrito con fecha 24 deé ° noviembre de 2015 por don Hugo Parada Soto a la orden del Banco de Chile, por la suma de $1.206.075.-; 2) Contrato Unificado de productos de Empresa de Banco de Chile y hoja de firma de fecha 10 de enero de 2014, donde consta que don Hugo Parada Soto declar recibir copia de este contrato y manifest suó ó voluntad en orden a su celebraci n.ó CUARTO: Que el cobro de pesos corresponde a una acci n ordinaria de cobroó de una obligaci n de dar, y que para ser acogida, de conformidad a lo dispuestoó en el art culo 1698 del C digo Civil, debe acreditarse la existencia de un v nculoí ó í jur dico entre las partes que sea generadora de una obligaci n dineraria para elí ó demandado, quien para liberarse de la misma deber acreditar su extinci n.á ó QUINTO: Que al tenor del Contrato Unificado de productos de Empresa de Banco de Chile y la suscripci n del mismo por el demandado, se advierte queó este ultimo celebr un contrato con la demandada por el cual adquir a losó í productos que en ella se especifican, entre ellos acceso a cuenta corriente, l neasí de cr dito, tarjetas de cr ditos, entre otros productos. Luego, el pagar a la vistaé é é N 4988110237116038, suscrito con fecha 24 de noviembre de 2015, da cuenta° que el demandado, representado por un apoderado mediante mandato que el notario autorizante tuvo a la vista, se comprometi al pago de la suma deó $1.206.075.-. Conforme a tales antecedentes probatorios, los cuales no fueron objetados, queda suficientemente acreditado que el demandado adquiri la obligaci n de pagar laó ó suma de $1.206.075.-, la cual es posible presumir fundadamente que tuvo su origen en un mutuo otorgado por el banco demandante, mediante algunos de los instrumentos de cr dito de que da cuenta el contrato acompa ado.é ñ As entonces, acreditada la existencia de la obligaci n y su negocio causal, deb aí ó í a su vez la demandada acreditar su pago u otra forma de extinci n, lo que noó hizo, encontr ndose rebelde durante toda la instancia, raz n por la cual laá ó demanda se acoger , en la forma que se dir a continuaci n.á á ó

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, adem s, presente lo dispuesto en losá art culos 1í 489, 1545, 1559, 2196 siguientes del C digo Civil; art culos 170, 254 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes, seó á declara: Que, se ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos, y en consecuencia, se condena a don HUGO CARLOS PARADA SOTO a pagar al BANCO DE CHILE la suma de 1.206.075.-, la que deber ser pagada debidamenteá reajustada en la variaci n experimentada por el ndice de Precios aló Í Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al efectivo pago, devengando en igual periodo el inter s m ximo legal para operaciones de cr dito de dinero reajustables.é á é Reg strese y notif quese.-í í Rol N 2627-2017.-° Dictada por don JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. C-2627-2017 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, doce de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más infor

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C-2627-2017 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2627-2017 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PARADA Temuco, doce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Miguel Mellado Fontenelle, domiciliado en calle Antonio Varas N 854, oficina 701, de Temuco, en° representaci n del BANCO DE CHILE, sociedad an ni

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