2do Juzgado de Letras de Coronel

AVENDAÑO/NOVOTIX SPA

Rol

T-19-2020

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT T-19-2020, RUC 20-4-0302947-6, CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO, abogado, en representación de don JOSÉ LUIS CALIXTO AVENDAÑO MENDEZ, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cerro Zapaleri 113, Escuadrón Sur, Comuna de Coronel, viene en interponer demanda solidaria, solicitando se declare la unidad económica de los demandados, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por transgresión a la garantía de la indemnidad, demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CFLOW CHILE SpA, actualmente NOVOTIX SpA, representada legalmente por don MAURO ROBERTO AGUAYO MAS, y en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SPA, representado legalmente por doña MARÍA MAGDALENA PUENTES BURGOS, todos domiciliados para estos efectos en Parque Industrial Escuadrón, Segunda Etapa, Lote Siete, Comuna de Coronel, expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Señala que con fecha 01 de noviembre de 2011, su representado ingresó a trabajar a la empresa Cflow Chile, (Sociedad del giro de importación y ventas de equipos) y actualmente denominada Novotix SpA, ejecutando labores de electro- automatización en el establecimiento ubicado en el parque industrial segunda etapa, lote 7, de esta comuna, en virtud de un contrato por obra o faena en su comienzo y que mutó en uno indefinido en el tiempo. Su labor al momento del despido era “Jefe de desarrollo proyectos e ingeniería” (Electrocontrol y Maestranza) de acuerdo al último anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2019. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes: Mañana de 08.30 a 13.00 horas y tarde de 14.00 a 18.00 horas. La remuneración promedio que su representado percibió los últimos 3 meses completos trabajados y pagados equivale a la suma de $2.004.300, que equivale a los meses de mayo, junio y julio de 2020. Indica que, durante todo el tiempo trabajado para la empresa el trabajador ha teni

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. 4.5 Inexistencia de Unidad Económica. “Servicios Industriales Inoxi SpA”, no es titular de ningún deber u obligación correlativa en estos autos, se trata de un tercero totalmente ajeno al juicio, y mal puede dirigirse la presente acción en contra de aquella, no hay régimen de subcontratación, y por ende, mal puede decretarse una medida precautoria en su contra por eventuales derechos que puedan establecerse entre el actor y su parte. Tal como se acreditará en el presente juicio NO existe relación alguna entre las partes. Tampoco son efectivos los hechos y circunstancias que el actor señala como fundantes de una supuesta unidad económica que no existe. Tampoco se han acreditado dichos hechos o circunstancias. Termina solicitando, en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en las citadas normas legales, como asimismo en el artículo 452 del Código del Trabajo, y demás pertinentes, tener por contestada declaración de unidad económica, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones indicadas precedentemente, tanto en lo principal como en lo subsidiario del escrito de demanda, deducidas en contra de su representada por el actor de autos ya individualizado, y en definitiva, rechazar la denuncia y demandas de autos en todas sus partes, todo ello, con costas. OCTAVO: Que, a folio 137, comparece RODRIGO ANDRES CANCINO INSUNZA, abogado, por la demandada INOXI SpA, quien viene en contestar la demanda de autos, negando desde ya y en forma expresa todos y cada uno de los hechos que dicen relación con esta parte con el demandante y demandada, por las razones que pasa a exponer: INEXISTENCIA DE RELACION ALGUNA CON LAS PARTES DE ESTE JUICIO. FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DE SU REPRESENTADA. Tal como se acreditará en el presente juicio, su parte no tiene ninguna relación, ni constituye ningún tipo de unidad económica con la co-demandada de estos autos, esto es, Novotik SpA, así como tampoco tiene relación alguna con el actor. En primero término, a su representada le llama la atención que el actor hubiere deducido la presente demanda en procedimiento de tutela laboral, donde se le imputa vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de su despido, en contra de su representada, si no existe ninguna relación laboral ni de subcontratación con éste. Según lo expresado en el libelo de autos, se señala que entre la empresa NOVOTIX SpA y la empresa SERVICIOS INOXI SpA, existe una unidad económica que la haría responsable solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas en autos, lo cual, se niega y controvierte en forma absoluta por no ser efectivo aquello, y por no cumplirse con los requisitos legales para su constitución y/o procedencia. Tal como se ha ACREDITADO ya en estos autos, y consta del Oficio Informe de la Insp

Fallo

por estas denuncias. Así, estos hechos hacen procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. En el caso de autos, su representado presentó reclamos administrativos en contra de la demandada por no pago de remuneraciones, a los días siguientes se produce la fiscalización con resultado de multas para la empresa demandada, y en menos de un mes es despedido de manera injustificada. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO.- Como ha señalado, y producto de la grave enfermedad de su hija lo que la convierte en paciente de mucho riesgo en caso de contagio del Covid-19 y el no poder hacer uso de licencia médica por no pago de cotizaciones, desde aproximadamente el día 20 de marzo de 2020 el trabajador se encontraba desarrollando sus labores mediante modalidad de teletrabajo. De ello jamás el empleador quiso dejar constancia en algún instrumento y es por ello que el trabajador dejó constancia de la situación con fecha 27 de agosto de 2020 ante la inspección del trabajo. Por lo mismo, habiendo desarrollado el trabajo a través de aquella modalidad, a través de distintas plataformas, correos, llamados incluso hasta el día 12 de octubre de 2020, no se entiende cómo el actor puede incurrir en la causal de inasistencia injustificada o no prestar servicios los días 7 y 8 de octubre, pues si se hicieron tal como se venía haciendo hace meses, de tal forma que el despido es completamente carente de justificación. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO.- De acuerdo a los antecedente

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Coronel, diez de junio de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT T-19-2020, RUC 20-4-0302947-6, CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO, abogado, en representación de don JOSÉ LUIS CALIXTO AVENDAÑO MENDEZ, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cerro Zapaleri 113, Escuadrón Sur, Comuna de Coronel, viene en interponer demanda solidar

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