FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/ROBLES
Rol
O-87-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de agosto de 2021, para desempeñar funciones de educadora de párvulos, en el Jardín Infantil “Papa Juan Pablo II”, de la comuna de Buin, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo. Posteriormente firmó anexo de contrato de trabajo a plazo fijo desde el 2 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, pactándose una jornada semanal de trabajo de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Así las cosas, con fecha 13 de septiembre de 2021 la trabajadora presentó certificado de embarazo a su representada, dando aviso con lo anterior de su estado de gravidez. Luego, con fecha 10 de diciembre de 2021, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida al domicilio de la demandada, Fundación Integra le informó a doña Macarena Robles Cabezas que iniciará los trámites para obtener su desafuero, en virtud del término del plazo de su contratación. Indicó en ese sentido que la razón exclusiva que justificó la modalidad de contratación a plazo fijo de la demandada se fundamenta en la necesidad puntual de contar con una trabajadora que realizara un reemplazo a la educadora de párvulo que se encontraría ausente. Así, entendió la demandante que la llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En ese sentido, antes del vencimiento del contrato a plazo fijo, la trabajadora comunicó que se encontraba embarazada. Atendido lo anterior y el fuero de que goza, su representada no pudo terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia razón por la cual se interpuso esta demanda, agregando además que su representada envió carta certificada a la demandada informando que se iniciaría le proceso de desafuero. Añadió asimis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de diciembre de 2021, compareció doña Cindy Paz Campos Herrera, abogada, y don Cristian Andrés Sobarzo Marambio, abogado, ambos en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación INTEGRA) entidad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Calle Dieciocho 229, Comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda de desafuero maternal en juicio regido de acuerdo con las reglas del procedimiento general, en contra de doña Macarena Andrea Robles Cabezas, educadora de párvulos, domiciliada en Villa Los Naranjos N°345, comuna de Paine, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, en virtud de la exposición circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de agosto de 2021, para desempeñar funciones de educadora de párvulos, en el Jardín Infantil “Papa Juan Pablo II”, de la comuna de Buin, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo. Posteriormente firmó anexo de contrato de trabajo a plazo fijo desde el 2 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, pactándose una jornada semanal de trabajo de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Así las cosas, con fecha 13 de septiembre de 2021 la trabajadora presentó certificado de embarazo a su representada, dando aviso con lo anterior de su estado de gravidez. Luego, con fecha 10 de diciembre de 2021, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida al domicilio de la demandada, Fundación Integra le informó a doña Macarena Robles Cabezas que iniciará los trámites para obtener su desafuero, en virtud del término del plazo de su contratación. Indicó en ese sentido que la razón exclusiva que justificó la modalidad de contratación a plazo fijo de la demandada se fundamenta en la necesidad puntual de contar con una trabajadora que realizara un reemplazo a la educadora de párvulo que se encontraría ausente. Así, entendió la demandante que la llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En ese sentido, antes del vencimiento del contrato a plazo fijo, la trabajadora comunicó que se encontraba embarazada. Atendido lo anterior y el fuero de que goza, su representada no pudo terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia razón por la cual se interpuso esta demanda, agregando además que su representada envió carta certificada a la demandada informando que se iniciaría le proceso de desafuero. Añadió asimismo, que en la Ley de Presupuesto se contempla una tasa determinada de trabajadores a desempeñarse en los más de 1.200 establecimientos que hoy en día
Fallo
Por tanto, la relación laboral suscrita era de carácter indefinido. Agregó que las labores para las cuales está contratada son las de educadora de párvulos para el Jardín Infantil “Papa Juan Pablo II”, destacándose por su excelente desempeño, siendo siempre bien evaluada, según arrojaron sus evaluaciones de desempeño, y a disposición para todas las labores que se le han encomendado, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que impone su contrato de trabajo, con una jornada de lunes a viernes de 45 horas semanales, y una remuneración de $869.483. Respecto a los hechos que se imputan indicó que su contrato es de naturaleza indefinida y no a plazo, por lo que no procede ni poner término a la relación laboral por dicha causal como tampoco podría fundamentarse la presente acción en dicha causal. Sin perjuicio de lo pactado en todos los contratos suscritos a partir del marzo de 2021, la realidad de los hechos es manifiesta en cuanto a que la prestación de los servicios para la demandante, se desarrolló en forma ininterrumpida a partir de marzo 2021 y sin solución de continuidad, de manera que la suscripción de contratos temporales y sucesivos no altera esa realidad de servicios continuos, configurándose por aplicación de los principios de la supremacía de la realidad y de la irrenunciabilidad de los derechos durante la vigencia de la relación laboral, una relación de carácter indefinido. De este modo, entendió la demandada, que todos los fin
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Buin, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de diciembre de 2021, compareció doña Cindy Paz Campos Herrera, abogada, y don Cristian Andrés Sobarzo Marambio, abogado, ambos en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación INTEGRA) entidad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en
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