UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-449-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función de la trabajadora doña Cristina Javiera Valenzuela Requena (C.I 18.540.767-5)”. Infracción: Art. 6 en relación al art. 56 amas del Código del Trabajo. Multa: 48 UTM. 2.-“No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Comprobantes de pago de remuneración. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: María Fernanda Abarca Durán (C.I 15.839.685-8), Jazna Denisse Expósito Ramos (C.I 17.776.741-7), Estefanía Andrea Acevedo Vargas (C.I 19.684.390-6), Diana Mayerly Arango Bonilla (C.I 25.882.046-0), y Johana Buffo Aguayo (C.I 13.059.827-7)” Infracción: Artículos 31 y 32 del D.F.L N° 3 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Multa: 26,73 IMM. 2.- Argumentos de la reclamación. Multa N°1.- Expone que la multa contiene un error insalvable, cual es que omite señalar cual sería la modificación en cuestión y respecto de cuál labor o función de la trabajadora se supone que se constató dicha falta, elemento faltante y que es esencial para que esta parte pueda ejercer un adecuado derecho a defensa. A este respecto, no se señala entonces cuál sería la supuesta modificación al contrato de trabajo que mi representada debió haber escriturado. Así las cosas, la trabajadora en cuestión ingresó a prestar servicios para su representada el día 2 de septiembre de 2019, en el cargo de teleoperadora. En este sentido, la cláusula primera de su contrato de trabajo establece que la trabajadora desempeñará el cargo de “Teleoperador”, para luego pasar a señalar las funciones que en dicho cargo le corresponderían realizar. A saber: - Gestión de llamadas telefónicas; - Responsable de su Login, y usuarios de accesos a todos los programas informáticos necesarios para su labor; - Cumplir los tur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en Mac Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, en representación judicial de UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIOS CHILE S.A. sociedad del giro de su razón social, RUT N° 76.538.330-7, cuyo representante legal es don Leonardo Lobato Rodríguez, ambos de su domicilio, e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, rut N° 8.417.586-2, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, la que mediante RESOLUCIÓN Nº190/21/9 de 30 de noviembre de 2021, resolvió aplicar a su representada dos multas por los siguientes hechos: 1.- “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función de la trabajadora doña Cristina Javiera Valenzuela Requena (C.I 18.540.767-5)”. Infracción: Art. 6 en relación al art. 56 amas del Código del Trabajo. Multa: 48 UTM. 2.-“No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Comprobantes de pago de remuneración. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: María Fernanda Abarca Durán (C.I 15.839.685-8), Jazna Denisse Expósito Ramos (C.I 17.776.741-7), Estefanía Andrea Acevedo Vargas (C.I 19.684.390-6), Diana Mayerly Arango Bonilla (C.I 25.882.046-0), y Johana Buffo Aguayo (C.I 13.059.827-7)” Infracción: Artículos 31 y 32 del D.F.L N° 3 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Multa: 26,73 IMM. 2.- Argumentos de la reclamación. Multa N°1.- Expone que la multa contiene un error insalvable, cual es que omite señalar cual sería la modificación en cuestión y respecto de cuál labor o función de la trabajadora se supone que se constató dicha falta, elemento faltante y que es esencial para que esta parte pueda ejercer un adecuado derecho a defensa. A este respecto, no se señala entonces cuál sería la supuesta modificación al contrato de trabajo que mi representada debió haber escriturado. Así las cosas, la trabajadora en cuestión ingresó a prestar servicios para su representada el día 2 de septiembre de 2019, en el cargo de teleoperadora. En este sentido, la cláusula primera de su contrato de trabajo establece que la trabajadora desempeñará el cargo de “Teleoperador”, para luego pasar a señalar las funciones que en dicho cargo le corresponderían realizar. A saber: - Gestión de llamadas telefónicas; - Responsable de su Login, y usuarios de accesos a todos los programas informáticos necesarios para su labor; - Cumplir los turnos de trabajo que se le asignen, debiendo informarse adecuadamente de los mismos a través de las publicaciones de turnos que efectúe la Compañía; - Cumplir los tiempos de de
Fallo
por tanto, deberíamos estar hablando de la ejecución de labores necesariamente diversas a las convenidas. Todas cuestiones que sólo podemos elucubrar o suponer, atendida la insuficiencia de la multa. Aún más, si la trabajadora efectivamente hubiera realizado funciones distintas a las que en su oportunidad se pactaron -caso que no es tal-, incluso en dicha situación la multa no podría sino ser dejada sin efecto, toda vez que el acto administrativo, para que surta efectos, debe ser íntegro. Que, existe una larga tradición en nuestra jurisprudencia administrativa que exige que los actos administrativos deban bastarse a sí mismos para surtir efectos. Vale decir, que el acto administrativo debe contener en sí todos los elementos que la Constitución, las leyes y los reglamentos le exigen para su validez jurídica, acto que no puede ser dividido en partes ni requerir interpretaciones para su correcto entendimiento. A este principio se le conoce como el Principio de Integridad del Acto Administrativo, en virtud del cual, al existir un error de hecho en los instrumentos respecto a uno de los elementos fiscalizados, toda la multa deberá se dejada sin efecto. Lo anterior, debido a que un acto íntegro no puede separarse en partes, sino que debe ser calificado de forma completa. En efecto, la resolución de multa es un acto administrativo que debe nacer perfecto a la vida del Derecho (máxime si se afecta el patrimonio del afectado), y en este sentido, estamos en presencia de un acto admini
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en Mac Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, en representación judicial de UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIOS CHILE S.A. sociedad del giro de su razón social, RUT N° 76.5
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