Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ FELIPE EDUARDO SALINAS MENA

Rol

O-8691-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 21 de noviembre de 2023 a las 22.00 horas aproximadamente, los imputados FELIPE EDUARDO SALINAS MENA y LEANDRO MANUEL OLIVA NÚÑEZ abordaron a la víctima ALEJANDRO HENRIQUE HERNANDEZ CALDERON para pedirle dinero. Luego de la negativa de la víctima, previamente concertados, OLIVA NUÑEZ procede a abalanzarse sobre él y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño procede a sustraerle su teléfono celular mientras que el imputado SALINAS MENA lo agrede con una botella en la cabeza, logrando de esta forma huir ambos imputados con la especie en su poder. Producto del robo la victima resultó con lesiones consistentes en herida cortante frontal de carácter leve.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos , Nº y en relación con el artículo Nº , , , , , , , 7 , y inciso ° del Código Penal; artículos 7 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley , se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE EDUARDO SALINAS MENA, cédula nacional de identidad N° - ; y a LEANDRO MANUEL OLIVA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 7 - , ya individualizados, en calidad de AUTORES del delito de ROBO CON VIOLENCIA en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de noviembre de , en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuicio de la víctima Alejandro Henrique Hernandez Calderon. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad impuesta a SALINAS MENA deberá ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su

Fundamentos

considerando respectivo. Debiendo considerarse días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa. III.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo bis de la Ley N° , se sustituye al sentenciado OLIVA NÚÑEZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye y cumplir durante el período de control con el Código: XMTHXXKBBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 7 de la citada ley El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. Conforme lo dispone ele arytículo 7 ter de la ley ya mencionada se impone al sentenciado el cumplimiento de la condición de la letra b). Debiendo considerarse días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa. IV.- Que reuniendo el sentenciado OLIVA NÚÑEZ los requisitos exigidos por el artículo de la ley , se ordena la omisión en el certificado de antecedentes de la anotación originada por la presente sentencia condenatoria, con las excepciones contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, debiendo oficiarse oportunamente para dichos efectos al Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- No encontrándose determinada la huella genética de los sentenciados SALINAS MENA y OLIVA NÚÑEZ, durante el período de investigación y habiéndose sancionado a estos por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 7 de la ley N° 7 , una vez firme el

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE EDUARDO SALINAS MENA, cédula nacional de identidad N° - ; y a LEANDRO MANUEL OLIVA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 7 - , ya individualizados, en calidad de AUTORES del delito de ROBO CON VIOLENCIA en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de noviembre de , en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuicio de la víctima Alejandro Henrique Hernandez Calderon. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad impuesta a SALINAS MENA deberá ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Debiendo considerarse días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa. III.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo bis de la Ley N° , se sustituye al sentenciado OLIVA NÚÑEZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye y cumplir durante el período de control con el Código: XMTHXXKBBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Texto Completo (Preview)

Imputados: FELIPE EDUARDO SALINAS MENA, cédula nacional de identidad N° . . - , nacido el de octubre del año , con años de edad, sin oficio, soltero, domiciliado en Boccaccio Cerro Alegre Nº 7, Valparaíso. LEANDRO MANUEL OLIVA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 7 - , nacido el de julio del año , con 7 años de edad, sin oficio, soltero, domiciliado en Avenida Las Torres Rocuant Alto Nº , Valpa

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