MP C/ EDWIN MIRANDA GUZMAN
Rol
O-2012-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el sr. fiscal del Ministerio Público don Luis Isla, solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado EDWIN MIRANDA GUZMAN , cédula de nacional de identidad para extranjeros N°0014898117-5, representado por su abogado defensor don Oscar Quiroz, todos con domicilio registrado en el tribunal Comparece a la audiencia respectiva el abogado del Ministerio del Interior don Gonzalo Becerra Arias, en calidad de coadyudante, para efectos de informar su situación migratoria. Que se deduce acusación verbal como autor del delito tráfico de drogas ilícito contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1 de la ley 20.000 expresando se le reconoce atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal revisados sus antecedentes por interpol no registra anotaciones en su país de origen y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal en el contexto de lo señalado en el artículo 407 del Código Procesal Penal solicitando a este respecto la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de efectos e instrumentos del delito, sin costas y como forma de cumplimiento la pena en forma efectiva, atendida que …… SEGUNDO: Que el abogado del Ministerio del Interior como coadyudante de la Secretaria Nacional Migratoria, , registra ingreso al país con fecha 24 de marzo de 2023 por el paso fronterizo de Colchane, manteniendo de esta forma permiso de permanencia transitoria en calidad de turista vigente hasta el día 22 de junio de 2023, encontrándose hasta esa fecha bajo condición migratoria de carácter regular.; no realiza ninguna solicitud de prórroga de este permiso, ni tampoco solicita otro permiso de residencia temporal, no existiendo constancia de pago de multa ni posterior solicitud de regularización de su condición migratoria, como tampoco existe registro de ningún tipo de solicitud de visa, prórroga o de algún otro beneficio migratorio una vez concluido su permiso; por lo que su situación migratoria es irregular, teniendo presente que en el caso Código: TXCLXXRJJQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concreto sin perjuicio de su prisión preventiva no se realizó ninguna de las peticiones para no mantener su situación en regular, siendo en definitiva su permanencia en carácter irregular de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 21.325, en su artículo 1.- TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó
Fallo
se declara: I.- Que se condena a la acusado EDWIN MIRANDA GUZMAN , ya individualizado ,a la pena de cuatro años de presidio mayo r en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena , como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias, drogas estupefacientes y psicotrópicas, delito contemplado en el artículo 3 ° en relación con el artículo 1° de la ley 20. 000, en grado de Código: TXCLXXRJJQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, cometido en esta ciudad en la comuna de Recoleta el 12 de mayo de 2023. II.-. Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 , la pena corporal antes impuesta será de cumplimiento efectivo, debiendo ingresar a cumplir en calidad de rematado, ejecutoriada que sea la presente sentencia . Le servirá de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa desde el día del control de detención al día en que se certifique la ejecutoria de la presente sentencia. III.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley 20.000. IV.- Se ordena registro de la huella genética del sentenciado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Se ordena omisión de esta sentencia para efectos de conformidad a
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el sr. fiscal del Ministerio Público don Luis Isla, solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado EDWIN MIRANDA GUZMAN , cédula de nacional de identidad para extranjeros N°0014898117-5, representado por su abogado defensor don Oscar Quiroz, todos con domicilio registrad
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