MP C/ JORGE MANUEL NICOBAN REYES
Rol
O-78-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300109966-3, audiencia realizada con fecha 11 de junio de 2024, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 60, 70, 473 siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7° y siguiente de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JOSÉ ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliado en Calle Llolleo casa Nº20 de la comuna de Cartagena., a la PENA DE DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de consumado de estafas, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 26 de enero de 2023 en perjucicio de don Krishna Estefanía Duhalde Huentrutripai. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 25 de octubre de 2023, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, abonándose las jornadas de detención del día 22 al 23 de diciembre de 2023; del 15 al 16 de febrero de 2024 y del 10 al 11 de junio de 2024, debiendo cumplir en definitiva 5 días de reclusión, bajo la modalidad de reclusió
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JOSÉ ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliado en Calle Llolleo casa Nº20 de la comuna de Cartagena., a la PENA DE DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de consumado de estafas, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 26 de enero de 2023 en perjucicio de don Krishna Estefanía Duhalde Huentrutripai. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 25 de octubre de 2023, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, abonándose las jornadas de detención del día 22 al 23 de diciembre de 2023; del 15 al 16 de febrero de 2024 y del 10 al 11 de junio de 2024, debiendo cumplir en definitiva 5 días de reclusión, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domiclio del condenado, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Atendido que no se
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Paillaco., once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300109966-3, audiencia realizada con fecha 11 de junio de 2024, trascribiéndose sólo la parte reso
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