JUAN GONZALO MANTES NAVARRO C/ ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA
Rol
O-2438-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 23 de marzo de 2024, alrededor de las 16:55 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno condenado ALVARO JESUS BRAVO MORAGA, al interior del módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° 665, Valparaíso, portando un teléfono celular marca Samsung de color negro, sin estar autorizado legal o reglamentariamente el efecto..” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos , Nº en relación con el artículo 5 Nº , , , 5, , 5 , , 7 . bis y ter del Código Penal; artículos 7, , , y 5 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley . , se declara: I.- Que se CONDENA a ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de marzo de , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo y siguiente de la Ley . , se sustituye la pena al sentenciado BRAVO MORAGA por la Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad, en atención a la pena corporal impuesta, deberá cumplir con un total de horas de prestación de servicio, para tal efecto se deberá oficiar al centro de reinserción social de valparaíso, a fin de que se efectúe el plan de trabajo. Si el imputado incumple con la prestación de servicio en beneficio de la Comunidad, dicha pena se sustituirá por el cumplimiento efectivo,. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de marzo de , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo y siguiente de la Ley . , se sustituye la pena al sentenciado BRAVO MORAGA por la Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad, en atención a la pena corporal impuesta, deberá cumplir con un total de horas de prestación de servicio, para tal efecto se deberá oficiar al centro de reinserción social de valparaíso, a fin de que se efectúe el plan de trabajo. Si el imputado incumple con la prestación de servicio en beneficio de la Comunidad, dicha pena se sustituirá por el cumplimiento efectivo,. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un un teléfono celular marca Samsung de color negro. IV.- Se EXIME, al sentenciado BRAVO MORAGA de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, c
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Imputados: ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA, cédula nacional de identidad N° . . - , nacido el de mayo del año , con años de edad, sin oficio, soltero, domiciliado en calle Población los troncos Pasaje casa , Concón, Valparaíso. Valparaíso, doce de julio del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 23 de marzo de 2024, alrededor de las 16:55 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno cond
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