1º Juzgado de Letras de San Fernando

INVERSIONES EL CANELO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-321-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Andrés Salazar Meza , abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación convencional de Inversiones El Canelo S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Francisco Javier Cumsille Piddo y don José Elías Rishmawi Cumsille, de su mismo domicilio, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde don Luis Berwart Araya, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Carampangue 865, de San Fernando, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobros de los derechos municipales por patente comercial adeudados por la sociedad que representa, en atención a los siguientes antecedentes. Plantea que su representada adeudaría el pago de los derechos municipales por concepto de patente comercial correspondiente a los períodos que van desde el primer semestre del año 1995 hasta el primer semestre del 2021 por un monto total de $368.916.-, suma que incluye el valor de la patente, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor y las multas correspondientes. Menciona que la demandada no ha realizado gestión de cobro alguno respecto del pago de los derechos municipales por la patente comercial de su representada, encontrándose las acciones de cobro del citado período prescritas de conformidad a la ley. Cita algunas normas legales, entre ellas el artículo 2521 del Código Civil, y explica que, en la especie, el término de tres años contados desde que la obligación de pago se hizo exigible, se cumplió respecto de las patentes señaladas. Asimismo, asevera que la prescripción no se ha interrumpido. Finalmente, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos de cobro que tiene la demandada respecto de los derechos municipales por concepto de patente comercial de su re

Fundamentos

fundamentos de su demanda. Citación a oír sentencia: En folio 08, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que el demandante, a fin de acreditar sus dichos, acompañó un Estado de Deuda por Contribuyentes, emitido el 11 de febrero de 2021 por la demandada, en el que consta que “Inversiones El Canelo S.A.”, con domicilio en Carampangue 708, oficina 26, de esta comuna, registra una deuda por patente comercial por el período que va desde el primer semestre del año 1995 al segundo semestre del año 2017, documento que no fue objetado en su oportunidad por la contraria. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben en tres años las acciones a favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En cuanto a la naturaleza de los derechos de aseo materia de esta causa, del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile es posible desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público. Lo anterior en concordancia con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), que prescribe que “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. TERCERO: Que entonces, atento a dicha disposición legal, se aplica en este caso el plazo de prescripción de 3 años previsto en el citado artículo 2521, por lo que, en atención al mérito de la documental antes singularizada, surge que se encuentran prescritos los impuestos devengados por concepto de patente comercial en el período ya mencionado. CUARTO: Que por lo anterior, se acogerá la demanda en los términos señalados por la actora, como se dirá. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518, 2521, 2523 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 262 y 313 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 24 de febrero de 2021, por don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, en representación de Inversiones El Canelo S.A. contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de ésta última para perseguir el pago de impuestos por concepto de patente comercial por el período que va desde el primer semestre del año 1995 al segundo semestre del año 2017, ambas inclusive, en atención al mérito de la instrumental acompañada por la demandante. II.- Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida. ROL: C-321-2021. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a doce de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-12T08:44:36-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-321-2021 CARATULADO : INVERSIONES EL CANELO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, doce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Andrés Salazar Meza , abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311,

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