Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

MP/DPP C/ IGNACIO JAVIER ALARCÓN MANSILLA

Rol

O-8-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Ignacio Javier Alarcón Mancilla, cédula nacional de identidad N°20.692.266-4, domiciliado en Calle Pedro Sarmiento de Gamboa N° 098, Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: “El día 09 de enero de 2024, alrededor de las 00.20 horas, en circunstancias que la víctima Sandra Patricia Aguiño Madrid se encontraba en su domicilio ubicado en calle Santiago Arredondo N°0318, comuna de Porvenir, momento en que al lugar llegó el imputado IGNACIO JAVIER ALARCÓN MANSILLA, solicitándole la victima que se retirara debido a que se Código: BBXFXXYSXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 negaba a abandonar el patio, ante lo cual la víctima le solicita a otro familiar que llame a Carabineros y cuando se escucha a distancia la sirena del vehículo policial, el requerido sin autorización ingresa al inmueble, dirigiéndose a la cocina preguntando donde estaban los cuchillos, para luego dirigirse al living del inmueble, hasta ser detenido por los funcionarios policiales que llegaron al lugar de los hechos.” CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículo 1º, 2, 3, 5, 15, 49,70 en relación con el art. 144 del Código Penal, y lo previsto en los artículos 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal.: SE RESUELVE: I.- Que, se condena al imputado Ignacio Javier Alarcón Mancilla, cédula nacional de identidad N°20.692.266-4, como autor directo del delito consumado de Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, a la pena de una Unidad Tributaria Mensual, por el hecho acontecido el día 09 de enero de 202 en el territorio jurisdic

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículo 1º, 2, 3, 5, 15, 49,70 en relación con el art. 144 del Código Penal, y lo previsto en los artículos 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal.: SE RESUELVE: I.- Que, se condena al imputado Ignacio Javier Alarcón Mancilla, cédula nacional de identidad N°20.692.266-4, como autor directo del delito consumado de Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, a la pena de una Unidad Tributaria Mensual, por el hecho acontecido el día 09 de enero de 202 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta se concede al sentenciado tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ella a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta sufrirá Código: BBXFXXYSXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 3 por vía de la sustitución la sanción de reclusión a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que fue condenado. III.-Que, no se condena en costas. Ejecutoriada la presente sentencia, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; hecho, archívese. RUC 2

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 3 RIT: 8-2024 RUC: 2400035260-4 DELITO: VIOLACION DE MORADA IMPUTADO: IGNACIO JAVIER ALARCON MANCILLA. F. INGRESO: 09/01/2024 F. TERMINO: 11/06/2024 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, once de junio de dos mil veintiuno. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y artículo 4º del Acta Nº 40-2014

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