SEPÚLVEDA/SECURITY CENTRALSPA
Rol
O-5245-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 22 de septiembre del año 2021, comparece el señor GUILLERMO ALBERTO SEPÚLVEDA PINOCHET, domiciliado en calle Domingo Faustino Sarmiento N°120, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra de la empresa SECURITY CENTRALSPA, representada legalmente por don Marco German Opazo Jara, ambos domiciliados en Avenida 10 de julio N°1604, comuna de Santiago en calidad de demandado principal y en contra de la empresa FORM SCAFF CHILE S.A, representada legalmente por don Gabriel Aurelio Muñoz Basaez, ambos domiciliados en Avenidas Las Acacias N°1031 comuna de San Bernardo en calidad de responsable solidario subsidiario de las prestaciones que demanda. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 168, 173, 425 y siguientes, 453, 454, Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Guillermo Sepúlveda Pinochet en contra de la empresas Security Central Spa. y, en consecuencia, se declara que el despido del actor fue injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. $675.174, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $2.025.522, por indemnización por años de servicios; c. $1.012.761, por el recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d. $788.243 por remuneraciones insolutas; e. $794.495, por feriados; f. Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido, ocurrido el 5 de marzo de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $675.174. g. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los períodos indicados en el numeral quinto del
Fundamentos
considerando sexto. II. Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, las indicadas en las letras d), e) y f) se reajustarán y devengarán intereses según lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $600.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. V. Asimismo, ejecutoriado el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 168, 173, 425 y siguientes, 453, 454, Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Guillermo Sepúlveda Pinochet en contra de la empresas Security Central Spa. y, en consecuencia, se declara que el despido del actor fue injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. $675.174, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $2.025.522, por indemnización por años de servicios; c. $1.012.761, por el recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d. $788.243 por remuneraciones insolutas; e. $794.495, por feriados; f. Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido, ocurrido el 5 de marzo de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $675.174. g. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los períodos indicados en el numeral quinto del considerando sexto. II. Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, las indicadas en las letras d), e) y f) se reajustarán y devengarán intereses según lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo lega
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 10 de junio de 2022 RUC 21-4-0356710-5 RIT O-5245-2021 CARATULADO SEPÚLVEDA/SECURITY CENTRALSPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:51 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140356710-5-1348 PARTE DEMANDANT
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