DÍAZ CON SEGUROS FALABELLA CORREDORES
Rol
M-928-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Existencia de relación laboral desde el 1° de enero del 2021, cumpliendo funciones como ejecutiva comercial. 2) Que la remuneración mensual percibida por la demandante ascendía a $675.000 pesos. 3) Que la actora fue despedida el 3 de marzo de 2022, invocándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 4) Que la actora se encontraba justificada en asistir a trabajar por un permiso del día 1 de marzo de 2022 y por una licencia médica el día 3 del mismo mes y año. Luego rindió la prueba la parte demandante, renunciando la demandada a incorporar algún elemento de convicción. La evidencia de la actora fue la siguiente: Documental: Copia de documento en donde se indica aguinaldos y bonos entregados a los trabajadores de Corredores de Seguros Falabella y los con los cuales contaba doña Macarena Isolde Díaz Montes Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Mónica Paredes Jofré, cedula de identidad número 18.094.622-5. 2) Víctor Jara Pardo, cedula de identidad número 18.896.088-K. CUARTO: Que, habiéndose allanado la demandada a declarar el despido injustificado, deberán otorgarse –desde ya– las indemnizaciones establecidas en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. Por la misma circunstancias, deberá hacerse lugar al monto reclamado por feriado legal. Sin perjuicio de lo señalado, la demandada discutió que pudiera otorgarse una cifra diversa por concepto de recargo legal pues claramente la suma solicitada en el libelo adolece de un error. Sobre el particular, se dirá que el artículo 168 del Código del Trabajo establece una sanción y los parámetros para su determinación, siendo indiferente los errores que la parte pueda cometer pues –como dice al aforismo– el juez conoce el derecho. En la especie, la propia demandada ha reconocido la injustificación del despido por lo que corresponde aplicar la ley en los términos dispuestos por la norma, esto es, disponer la consecuencia jurídica del recargo de un 80%
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MACARENA ISOLDE DÍAZ MONTES, cédula de identidad Nº 10.963.115-9, domiciliada en Van Gogh Nº 92, La Florida, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA, RUT Nº 77.099.010, con domicilio en Moneda Nº 970, Santiago. Se deja constancia que también se demandó la nulidad del despido, de lo cual nada se dijo en el cuerpo de la demanda, desistiéndose la parte actora de tal declaración en la audiencia única. Al efecto, indicó que inició prestación de servicios remunerados y dependientes para la demandada con fecha 1 de enero de 2021, en calidad de ejecutiva comercial y percibiendo como remuneración la suma de $675.000. Sobre el término de la relación laboral, señaló que le otorgaron licencia médica electrónica entre el 2 y el 31 de marzo de 2022, además de estar autorizada por su jefatura a no asistir el día 1 del mismo mes y año. Pese a lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022, personeros de Recursos Humanos de la demandada –sin formalidad alguna– le informaron que estaba despedida por no asistir los días 1, 2 y 3 de marzo de 2022, para luego recibir carta de despido el día 16 de marzo de 2022 en que se le imputan dichas inasistencias y se pone término al contrato de trabajo por la causal del Nº 3 del artículo 160 del Código del Ramo. Alegó que, producto de lo anterior, no recibió ningún tipo de bonificación a las que tienen derecho todos los trabajadores con contrato indefinido. Previas citas legales, pidió declarar injustificado el despido, ordenando el pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $675.000; b) Indemnización por años de servicio por $675.000; c) Recargo legal (80%) por $1.804.592; d) Feriado legal por $297.061; e) Aguinaldo del mes de marzo por $107.484; f) Asignación escolar por $501.195; e g) Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que en audiencia única se frustró el llamado a conciliación que efectuó el tribunal, por lo que se confirió traslado del libelo. Al contestarlo, se reconoció la fecha de ingreso, la función, la remuneración alegada, el despido y la causal, allanándose a la acción de despido injustificado en lo referente a las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, atendido que las inasistencias de los días 1 y 3 de marzo de 2022 se encuentran justificadas, además de reconocer el monto de feriado reclamado. Sobre el recargo legal, se hizo presente que el monto demandado no corresponde, incumpliendo con ello el Nº 5 del artículo 446 del Código del Trabajo y que el tribunal se encuentra impedido de enmendarlo, debiendo rechazarse. Por último, denunció que respecto al aguinaldo y asignación de escolaridad nada se explica en la demanda, careciendo de una exposición clara y circunstanciada de los hechos, contraviniendo la exigencia establecida en el Nº 4 del mismo artículo previamente citado. Pidió acoger parcialmente la demanda, sólo en lo relativo a la indemnizaci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 425 a 459 y 496 a 501, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por MACARENA ISOLDE DÍAZ MONTES en contra de SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA, únicamente en cuanto se declara: A) Que el despido de la actora resulta injustificado. B) Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo de $675.000; 2. Indemnización por años de servicios de $675.000; 3. Incremento en la indemnización por años de servicio (80%) de $540.000; y 4. Feriado legal pendiente por $297.061. II.- Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses. III.- Que se rechaza en todo lo demás las acciones impetradas. IV.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese. RIT: M–928-2022. RUC: 22-4-0399870-6. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MACARENA ISOLDE DÍAZ MONTES, cédula de identidad Nº 10.963.115-9, domiciliada en Van Gogh Nº 92, La Florida, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA, RUT Nº 77.099.010, con domicilio en Moneda Nº 970, Santiago. Se
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