C/ FRANCISCO JAVIER VALDÉS VALENCIA
Rol
O-318-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 4 de mayo de 2021, aproximadamente a las 03:45 horas, en las inmediaciones de calle Lago Riñihue esquina Pasaje Puchuncaví, Reñaca Alto, Viña del Mar, el imputado Francisco Valdés Valencia conducía un automóvil, momento en el que fue sometido a un control vehicular y sanitario por parte de personal de Carabineros, siéndole requerida la exhibición de su licencia de conducir y del documento del permiso o salvoconducto habilitante para transitar por la vía pública en horario de toque de queda vigente con ocasión de las medidas sanitarias fijadas por la autoridad para el control del coronavirus, estableciéndose que éste no mantenía ningún tipo de autorización en tal sentido. En esas circunstancias, los funcionarios policiales determinaron que Valdés Valencia guardaba al interior del vehículo y con fines de venta o transferencia a terceros, una hoja de papel con cincuenta envoltorios contenedores de 2,7 gramos netos de pasta base de cocaína, sin justificar, de modo alguno, que la droga estuviese destinada a su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Código: FXSTXXWXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y una multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales, comiso de las especies incautadas, y se con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día doce de junio de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez Presidente Claudio Correa Zacarías, y los Jueces Rocío Oscariz Collarte y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100438274-6, RIT N° 318-2023, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER VALDÉZ VALENCIA, chileno, cédula de identidad N° 15.974.235-0, sin apodos, nacido el 2 de enero de 1985 en Viña del Mar, 39 años, soltero, mecánico, domiciliado en Pasaje Fresia 110, Granadillas 6, Miraflores alto, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Lionel González González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público José Miguel Osorio Lorca. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 4 de mayo de 2021, aproximadamente a las 03:45 horas, en las inmediaciones de calle Lago Riñihue esquina Pasaje Puchuncaví, Reñaca Alto, Viña del Mar, el imputado Francisco Valdés Valencia conducía un automóvil, momento en el que fue sometido a un control vehicular y sanitario por parte de personal de Carabineros, siéndole requerida la exhibición de su licencia de conducir y del documento del permiso o salvoconducto habilitante para transitar por la vía pública en horario de toque de queda vigente con ocasión de las medidas sanitarias fijadas por la autoridad para el control del coronavirus, estableciéndose que éste no mantenía ningún tipo de autorización en tal sentido. En esas circunstancias, los funcionarios policiales determinaron que Valdés Valencia guardaba al interior del vehículo y con fines de venta o transferencia a terceros, una hoja de papel con cincuenta envoltorios contenedores de 2,7 gramos netos de pasta base de cocaína, sin justificar, de modo alguno, que la droga estuviese destinada a su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Código: FXSTXXWXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y una multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales, comiso de las especies incautadas, y se condene al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que en su alegato de a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 31, 49 y 70 del Código Penal; artículos 1, 50 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 250, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER VALDES VALENCIA, ya individualizado, en calidad de autor de la falta de porte de droga en lugar público para consumo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, descubierta en Viña del Mar el 4 de mayo de 2021, a sufrir la pena de Multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que la multa antes impuesta se tiene por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que se ordena el comiso de la droga incautada y sus contenedores. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas, por las razones señaladas en el considerando final. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 2100438274-6 RIT 318 – 2023 Código: FXSTXXWXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑ
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ FRANCISCO JAVIER VALDÉS VALENCIA. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC Nº: 2100438274-6 RIT Nº: 318-2023. Viña del Mar, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día doce de junio de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica