JUAN ENRIQUE ARAVENA CASANOVA C/ DANTE PATRICIO LETELIER DURÁN
Rol
O-996-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLU ALCOH CAUS LESI GRAV GRAVI ART 193 INC 4.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos éste dio como resultado entre 0,33 a 0,54 gramos de alcohol por litro de sangre. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 456 bis A del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 38 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a DANTE PATRICIO LETELIER DURÁN, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 11 de mayo de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, ie., el CCP de Buin ubicado en Balmaceda 570 de la misma comuna, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(a) en la causa, fuera del tiempo imputad
Fallo
se declara: i.- Que se condena a DANTE PATRICIO LETELIER DURÁN, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 11 de mayo de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, ie., el CCP de Buin ubicado en Balmaceda 570 de la misma comuna, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(a) en la causa, fuera del tiempo imputado al pago d
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : diez de junio de dos mil veinticuatro. Imputado : DANTE PATRICIO LETELIER DURÁN, cédula de identidad N° 0015723552-4, fecha de nacimiento, 07 de septiembre de 1983, soltero, 40 años, oficio obrero, con domicilio en Calle AVENIDA BERNARDO O"HIGGINS Nº 57, comuna de Paine. Víctima : PAOLA DEL CARMEN MATAMALA ESPINOZA. Fiscal : VLADIM
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