14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANILO PAOLO FRÍAS LEIVA

Rol

O-6381-2022

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 27 de octubre de 2022, alrededor de las 11:35 horas, personal de carabineros de chile realizaba un patrullaje preventivo por avenida Colombia comuna de la florida. al llegar avenida Rojas Magallanes, fiscaliza al vehículo placa patente única CKXF.84, marca Hyundai, modelo Accent, en el cual se movilizaban 4 personas. Acto seguido, se sorprendió al acusado Maycol Raúl Aguilar Ferrada, portando un cuchillo cocinero de 12 cm de hoja, sin que diera justificación de su porte. Asimismo, previamente concertado con Matías Mauricio Castillo Mallea transportaban un arma de fogueo adaptada con munición. en concreto, la policía observó a matias mauricio castillo mallea ocultando en el piso del vehículo una pistola de fogueo modificada, marca BBM, calibre 9 mm, PAK, con el cañón desobturado y apto para el disparo de municiones convencionales, junto con un cargador negro con dos cartuchos balísticos marca KCR 9 mm PAK, aptos para el disparo, ambos imputados no cuentan con las autorizaciones legales para su porte o tenencia de armas de fuego o munición, por lo que fueron detenidos”. Delito y grado de desarrollo  Porte de arma de fuego prohibida artículo 13 en relación con el artículo 3 letra D ambos de la ley de control de armas, en grado de consumado.  Porte Ilegal de Municiones del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra C ambos de la ley de control de armas, en grado de consumado.  Porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Código: FYKXXXXGXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, Agravantes No concurren SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a MATÍAS MAURICIO CASTILLO MALLEA, cédula nacional de identidad N° 1 - , ya individualizado, como autor de un delito de Tenencia de Armas Prohibidas del artículo 13 de la ley 17.798, en r

Fallo

SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a MATÍAS MAURICIO CASTILLO MALLEA, cédula nacional de identidad N° 1 - , ya individualizado, como autor de un delito de Tenencia de Armas Prohibidas del artículo 13 de la ley 17.798, en relación al artículo 3 letra d) del mismo cuerpo legal, a la pena de años 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito que ya mencioné, cometido en esta jurisdicción el día 27 de octubre del año 2022. II.- Se le condena de igual forma a la pena de 41 días de presidio menor en su grado medio como autor de porte ilegal de municiones, previsto el artículo 9° de la ley de control de armas, en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798 y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor como ya mencioné del delito antes consignado, cometido en esta jurisdicción el día 27 de octubre del año 2022. III.- No reuniendo los requisitos de la ley 18.216, no se le sustituye la pena por ninguna de las mencionadas en la ley antes consignada, de manera que una vez ejecutoriada esta sentencia deberá entrar a cumplir efectivamente las penas corporales impuestas, partiendo por la más gravosa, siendo más beneficioso para el sentenciado lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, se dará aplicación a esta normas, es decir

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : 1- IMPUTADO : MATÍAS MAURICIO CASTILLO MALLEA Cédula de Identidad : 1 - Fecha de nacimiento : 1 4 Domicilio : Pasaje Los Carrera N° 4 , Población Lo Valledor, Lo Espejo. PROCEDIMIENTO : Abreviado Fecha de sentencia : once de junio de dos mil veinticuatro JUEZ : JOSÉ RAMÓN FLORES RAMIREZ Hechos “El día 27 de octubre de 2022, alrededor

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