Juzgado de Letras de Constitución

MARTÍNEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUARDO MARTÍN ABEJÓN DE CONSTITUCIÓN

Rol

O-10-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: 1) CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: a) Caducidad: Fue despedido con fecha 27 de Diciembre de 2021, por lo que acorde al mandato contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se encuentra dentro del plazo legal para interponer la presente acción. b) Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, este tribunal detenta la competencia territorial y en razón de la materia, para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. c) Legitimación Activa: De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 422 y 423 del Código del Trabajo, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para requerir judicialmente. d) Admisibilidad: La presente demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición se ha llevado a cabo dentro del término legal que para ello ordenan los artículos 423 del Código Laboral, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. e) Procedimiento: El mandato del artículo 425 remite al párrafo 3°, Capítulo I del libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de Aplicación General. f) Remuneración: Para efectos de calcular las prestaciones enunciadas en este escrito, su remuneración mensual total para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo para efectos indemnizatorios, ascienden a la suma $ 1.697.503 (un millón seiscientos noventa y siete mil quinientos tres) pesos, pues estaba compuesta de: HABERES FIJOS: 1) ACEP = Asignación de Docencia en Establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, por la suma de $ 114.070 (ciento catorce mil setenta) pesos. 2) ATDP = Asignación de Tramo por la suma de $ 359

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de febrero del 2022 comparece don JOHN ALEJANDRO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.137.094-2, Profesor de Educación General Básica, domiciliado en calle Oñederra número 193 de Constitución, quien lo hace patrocinado por su abogado don José Luis Yáñez Garrido, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, declaraciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUARDO MARTÍN ABEJÓN DE CONSTITUCIÓN, RUT 65.115.272-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña GENARA SOLEDAD MALVA MARINA DANIELA PETRONILA DÍAZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad y RUN número 16.857.066-K, Ingeniera Comercial, o quien lo suceda, subrogue o represente, ambos con domicilio en calle Jorge González Bastías número 480 de la comuna de Constitución, demanda que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que expone: 1) CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: a) Caducidad: Fue despedido con fecha 27 de Diciembre de 2021, por lo que acorde al mandato contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se encuentra dentro del plazo legal para interponer la presente acción. b) Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, este tribunal detenta la competencia territorial y en razón de la materia, para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. c) Legitimación Activa: De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 422 y 423 del Código del Trabajo, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para requerir judicialmente. d) Admisibilidad: La presente demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición se ha llevado a cabo dentro del término legal que para ello ordenan los artículos 423 del Código Laboral, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. e) Procedimiento: El mandato del artículo 425 remite al párrafo 3°, Capítulo I del libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de Aplicación General. f) Remuneración: Para efectos de calcular las prestaciones enunciadas en este escrito, su remuneración mensual total para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo para efectos indemnizatorios, ascienden a la suma $ 1.697.503 (un millón seiscientos noventa y siete mil quinientos tres) pesos, pues estaba compuesta de: HABERES FIJOS: 1) ACEP = Asignación de Docencia en Establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, por la suma de $ 114.070 (ciento catorce mil setenta) pesos. 2) ATDP = Asignación de Tramo por la suma de $ 359.062 (tresci

Fallo

se acuerda que la asignatura que liderará su implementación será Orientación, de igual forma otros espacios educativos podrán colaborar en la tarea. Con la finalidad de favorecer el proceso, equipo de psicólogas del Establecimiento, pone a disposición una serie de apoyos (actividades, recursos de aprendizajes, colaboración para abordar temas directamente con los estudiantes, entre otros), los cuales según necesidad de cada profesor jefe y su respectivo grupo curso, quedaron a disposición. Para el caso en cuestión, los estudiantes de 6ºAño Básico B 2021, pudieron participar de solo una clase de Orientación asociada al Plan de Sexualidad, Afectividad y Género, la cual fue desarrollada por la psicóloga de segundo ciclo, Florencia Ramírez. Además, en la asignatura de Orientación se dispuso el desarrollo de habilidades socioemocionales, que fue un lineamiento formativo transversal orientado por la UCE desde el comienzo del año escolar 2021. De lo expuesto en este punto y pertinente a la presente causa, queda en evidencia la importancia del desarrollo de la asignatura de Orientación para los estudiantes, pues en ella se debían abordar temáticas determinadas desde el Ministerio de Educación a través de la UCE, Planes y Programas, Priorización Curricular y Plan de Funcionamiento Pedagógico del Colegio para el año 2021, entre las que se encontraban el desarrollo de habilidades socioemocionales, plan de Sexualidad, Afectividad y Género y temas propios del desarrollo personal y social

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ: LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS. RIT: O-10-2022 RUC: 22-4-0387503-5 CARATULADO: JOHN ALEJANDRO MARTÍNEZ MÁRQUEZ CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUARDO MARTÍN ABEJÓN DE CONSTITUCIÓN. CCOON ASID    DEMANDANTE: JOHN ALEJANDRO MARTÍNEZ MÁRQUEZ R.U.N. : 15.137.094-2 DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUARDO MARTÍN ABEJÓN DE CONSTITUCIÓN. CC R.U

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