C/ JAIME ESTEBAN VILLANUEVA MARDONES
Rol
O-1286-2022
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, número 1, 11, Número 1. Artículos. 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290.; artículo, 1,4, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara I.Que se condena a JAIME ESTEBAN VILLANUEVA MARDONES CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.897.062- a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO más a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público por el tiempo d ela condena, por su responsabilidad en los hechos acaecidos el día 9 de enero del año 2021 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños. II.Que se condena asimismo a una pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES., las cuales deberán ser enteradas en arcas fiscales bajo procedimiento legal. Para el pago de la multa impuesta se le otorgan al sentenciado parcialidades para su pago, debiendo pagar cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, principiando a contar de los primeros 15 días del mes de julio y así sucesivamente hasta su pago íntegro, siendo de cargo del condenado acompañar los comprobantes de depósito al tribunal para efectos de verificar su cumplimiento. III. Que se condena asimismo a LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN LAPSO DE CINCO AÑOS o, en su caso, a la PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR ESTA LICENCIA DE CONDUCIR POR IGUAL LAPSO DE TIEMPO. IV. Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el término de la condena, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones Código: JCBNXXYDXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. Para tal efecto, la
Fallo
se declara I.Que se condena a JAIME ESTEBAN VILLANUEVA MARDONES CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.897.062- a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO más a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público por el tiempo d ela condena, por su responsabilidad en los hechos acaecidos el día 9 de enero del año 2021 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños. II.Que se condena asimismo a una pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES., las cuales deberán ser enteradas en arcas fiscales bajo procedimiento legal. Para el pago de la multa impuesta se le otorgan al sentenciado parcialidades para su pago, debiendo pagar cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, principiando a contar de los primeros 15 días del mes de julio y así sucesivamente hasta su pago íntegro, siendo de cargo del condenado acompañar los comprobantes de depósito al tribunal para efectos de verificar su cumplimiento. III. Que se condena asimismo a LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN LAPSO DE CINCO AÑOS o, en su caso, a la PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR ESTA LICENCIA DE CONDUCIR POR IGUAL LAPSO DE TIEMPO. IV. Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del ce
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audiencia Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, número 1, 11, Número 1. Artículos. 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290.;
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