Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ RODRIGO ORLANDO LEIVA ALFARO

Rol

O-70-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación que se le atribuyen son los siguientes: “Hecho N°2: Casa de Almirante Latorre 216, Parte Alta, Coquimbo: Desde al menos el 08 de junio de 2022 hasta el 23 de junio de 2022, en el domicilio ubicado en calle Almirante Latorre N°16, Parte Alta, Coquimbo, la imputada Natally Ivonne Loyola Flores, efectúa la venta de droga del tipo pasta base de cocaína y marihuana a consumidores del sector. Es así como, el día 23 de junio de 2022, a las 08:30 horas aproximadamente, en virtud de orden judicial de entrada, registro e incautación, personal de la unidad MT-0 de la PDI de la Región de Coquimbo, ingresó al domicilio señalado pudiendo establecer que la imputada señalada poseía y guardaba a fin de traficar droga del tipo pasta base de cocaína, incautada conforme al siguiente detalle: Código: LMMKXXXQDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el dormitorio de la imputada Natally Loyola Flores, ubicado en el segundo piso, le fue incautada una bolsa de plástico transparente con 92 envoltorios de papel blanco cuadriculado, Contenedores de 26,82 gramos brutos de cocaína base. Además, entremedio de los colchones de la cama, se encontró un calcetín negro contenedor de un total de $1.024.000, de dinero en efectivo, compuesto por billetes de diversa denominación, proveniente de la venta ilícita de la droga”. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, constituirían un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en el cual le atribuye participación a la acusada en calidad de autora según el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Agregó el persecutor que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad y peticionó como pena la de 3 años de presidio menor en su grado en su grado medio, multa de 20 UTM, acceso

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas A. Marcela Alfaro Cortés, quien presidió la audiencia, Magdalena Pizarro Veglia y Carol Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Nataly Ivonne Loyola Flores, cédula de identidad N°16.582.026-6, chilena, soltera, dueña de casa, octavo básico cursado, nacida en Coquimbo, el 11 de diciembre de 1987, 36 años, domiciliada en Calle Luis Cruz Martínez Nº350, Parte Alta, comuna de Coquimbo, representada por la abogada defensora penal pública Sandra Zarricueta Rojas, domiciliada en calle Aldunate 840, quinto piso, Coquimbo. Sostuvo la acusación en el juicio oral el fiscal del Ministerio Público, Mauricio Cartes Chaparro, domiciliado para estos efectos en calle Melgarejo N°847, comuna de Coquimbo. SEGUNDO: Que el presente juicio se dirigió solo en contra de la acusada Nataly Ivonne Loyola Flores, respecto de quien, de acuerdo con el auto de apertura, los hechos materia de la acusación que se le atribuyen son los siguientes: “Hecho N°2: Casa de Almirante Latorre 216, Parte Alta, Coquimbo: Desde al menos el 08 de junio de 2022 hasta el 23 de junio de 2022, en el domicilio ubicado en calle Almirante Latorre N°16, Parte Alta, Coquimbo, la imputada Natally Ivonne Loyola Flores, efectúa la venta de droga del tipo pasta base de cocaína y marihuana a consumidores del sector. Es así como, el día 23 de junio de 2022, a las 08:30 horas aproximadamente, en virtud de orden judicial de entrada, registro e incautación, personal de la unidad MT-0 de la PDI de la Región de Coquimbo, ingresó al domicilio señalado pudiendo establecer que la imputada señalada poseía y guardaba a fin de traficar droga del tipo pasta base de cocaína, incautada conforme al siguiente detalle: Código: LMMKXXXQDQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el dormitorio de la imputada Natally Loyola Flores, ubicado en el segundo piso, le fue incautada una bolsa de plástico transparente con 92 envoltorios de papel blanco cuadriculado, Contenedores de 26,82 gramos brutos de cocaína base. Además, entremedio de los colchones de la cama, se encontró un calcetín negro contenedor de un total de $1.024.000, de dinero en efectivo, compuesto por billetes de diversa denominación, proveniente de la venta ilícita de la droga”. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, constituirían un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en el cual le atribuye participación a la acusada en calidad de autora según el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Agregó el persecutor que no concurrirían circunstancias modificatori

Fallo

SE DECIDE: I.- Que se CONDENA a NATALY IVONNE LOYOLA FLORES, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de la MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 de la Ley N°20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado desde el día 8 al 23, ambos del mes de junio de 2022, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, reuniéndose los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el mismo término de la condena, la que consistirá en el encierro entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, y que se verificará en el domicilio de calle Luis Cruz Martínez N°350, Parte Alta, Coquimbo. Además, teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, tenido a la vista, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta a la sentenciada se realice mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. Para lo anterior, la condenada deberá presentarse ante el Centro de Reinserción So

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1 C/ NATALY IVONNE LOYOLA FLORES TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº2200416019-7 RIT Nº70-2023 La Serena, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas A. Marcela Alfaro Cortés, quien presidió la audiencia, Ma

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