8º Juzgado de Garantía de Santiago

DANIEL MUÑOZ PEREZ C/ IGNACIO ANDRES TAPIA RUPAYAN

Rol

O-5394-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de IGNACIO ANDRES TAPIA RUPAYAN, 34 años, C.I. N° 0017104447-2, domiciliado en Calle CHINCHORRO Nº 3959, comuna de Macul, a quien se atribuye participación de autor en un delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 19 de Mayo de 2023, aproximadamente a las 02:10 horas, el requerido IGNACIO ANDRES TAPIA RUPAYAN, conducía la camioneta Ford, modelo F150 Platinium 4x4, color gris plata, placa patente única HXRL.49 por Avenida Irarrázaval y al llegar a la esquina con calle Jorge Monckeberg de la comuna de Ñuñoa, perdió el control del vehículo chocando con la barrera de contención del bandejón central, siendo sorprendido por un patrullero municipal quien procedió a reducirlo, toda vez que éste intentó irse del lugar, percatándose que éste mantenía fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar, dando aviso a Carabineros, quienes al llegar al lugar y percatarse de los mismos signos procedieron a realizar prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1,74 g/l. de alcohol en la sangre, por lo que fue detenido. Posteriormente, fue trasladado a un centro de salud pública en donde se le extrajo una muestra de sangre para realizar el análisis de alcoholemia. El informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal, determinó que el requerido Tapia Rupayan, mantenía al momento de la toma de la muestra la cantidad de 1,79 gramos por litro de alcohol en la sangre”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 61 días de presidio, accesorias, suspensión de licencia de conducir por 5 años y multa de 1 de U.T.M., sin costas. El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solo en cuanto a la pena de suspensión de licencia de conducir la que pide se decrete solo por 2 años (y

Fundamentos

considerando que ya se hizo una rebaja por el Ministerio Público, de un monto inferior al mínimo legal, se impondrá la propuesta por el Ministerio Público. En relación a la extensión de la pena de suspensión de licencia de conducir, se impondrá de acuerdo a la pedido por la defensa y se rechazará la alegación del Ministerio Público (que pidió 5 años de suspensión), toda vez que el imputado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, es sancionado en la presente causa por conducir en estado de ebriedad en una “primera ocasión”, teniendo presente que no fue controvertido que el acusado no registra ninguna condena anterior, de ningún tipo. Y por cuanto la hipótesis de conducir en estado de ebriedad en un “segundo evento”, que exige la citada norma legal para aplicar una pena de 5 años de suspensión de licencia, no se configura en el presente caso. En efecto, resulta improcedente considerar como “primer evento” una imputación que concluye en una salida alternativa de suspensión condicional Código: EJSYXXZRBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del procedimiento, toda vez que en la causa anterior no se justificó, bajo estándar de condena, la existencia de un delito y participación del acusado en un delito de manejo en estado de ebriedad, única posibilidad de considerar que hubo una primera ocasión o evento por este tipo de delito, antes de la ocurrencia del que sanciona –por primera vez- el día de hoy. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 197 de la ley de Tránsito; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y siguientes de la Ley 18.216,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a IGNACIO ANDRES TAPIA RUPAYAN, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 19 de Mayo de 2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, multa de 1 unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de 2 años. II.- Al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley. Y en el evento de revocación, le servirá de abono 1 día de detención que registra en la causa (25 de marzo de 2024). El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente, a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, dentro de los 10 días siguientes, contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- La multa deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Y en caso de no ser pagada se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- La pena de suspensión de licencia de conducir se contará a partir del día en que sea entregada en el Tribunal. Al efecto, el sentenciado deberá hacer entrega de su

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°5394 - 2023. Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de IGNACIO ANDRES TAPIA RUPAYAN, 34 años, C.I. N° 0017104447-2, domiciliado en Calle CHINCHORRO Nº 3959, comuna de Macul, a quien se atribuye participación de autor en un delito de conducción de un vehículo en esta

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