1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRUPO NORTE FACILITY S.A/CONTRERAS

Rol

O-6253-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que, la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 18 de agosto de 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Auxiliar de aseo. Dicho contrato tendría duración hasta el día 30 de septiembre de 2021, siendo renovado dicho plazo por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2021. Manifiesta que, su remuneración está compuesta por un sueldo base mensual ascendente a $350.000.- Adicionalmente, percibe una gratificación legal según lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, recibiendo la suma anticipada de $35.000-, Incentivo de instalación asistencia por $110.000, asignación de colación por $27.000 y una asignación de movilización de $27.000. Por tanto, la remuneración total a considerar en este caso será por la suma de $549.000.- Funda su demanda en que, celebró con la demandada con fecha 18 de agosto de 2021 un contrato de trabajo a plazo cuya duración sería originalmente hasta el 30 de septiembre de 2021, ampliándose dicho plazo por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2021. Hace presente que, luego de la renovación del plazo de contrato de trabajo, toma la decisión de no volver a renovar el mismo, en atención a reestructuración de la planilla de trabajadores en la instalación en la que la demandada prestaba servicios, sin embargo, con fecha 20 de octubre del 2021, y mediante certificado emitido por matrona Karin Rojas Herrera, toma conocimiento que la trabajadora se encontraba embarazada de 15 semanas, motivo por el cual se presenta la solicitud de desafuero correspondiente, a fin de dar termino a la relación laboral que nos une con la demandada, llegada la fecha de término de su contrato, el día 30 de noviembre de 2021. Afirma que, los hechos descritos configuran plenamente la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ya que el contrato de trabajo de la trabajadora era a plazo fijo y éste se termina con fecha 30 de noviembre de 2021, solicitándose su desafuero, a f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.068.596-K, en representación de Grupo Norte Facility S.P.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 86.422.800-3, ambos con domicilio en calle Los Conquistadores N° 1951, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio de aplicación general, solicitando otorgar el desafuero maternal respecto de doña NICOLE CONTRERAS CONTRERAS, Rut: 19.680.659-6, trabajadora, domiciliada en Avenida Linares 0667, La Granja, fundada en los siguientes hechos: Indica que, la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 18 de agosto de 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Auxiliar de aseo. Dicho contrato tendría duración hasta el día 30 de septiembre de 2021, siendo renovado dicho plazo por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2021. Manifiesta que, su remuneración está compuesta por un sueldo base mensual ascendente a $350.000.- Adicionalmente, percibe una gratificación legal según lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, recibiendo la suma anticipada de $35.000-, Incentivo de instalación asistencia por $110.000, asignación de colación por $27.000 y una asignación de movilización de $27.000.

Fallo

Por tanto, la remuneración total a considerar en este caso será por la suma de $549.000.- Funda su demanda en que, celebró con la demandada con fecha 18 de agosto de 2021 un contrato de trabajo a plazo cuya duración sería originalmente hasta el 30 de septiembre de 2021, ampliándose dicho plazo por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2021. Hace presente que, luego de la renovación del plazo de contrato de trabajo, toma la decisión de no volver a renovar el mismo, en atención a reestructuración de la planilla de trabajadores en la instalación en la que la demandada prestaba servicios, sin embargo, con fecha 20 de octubre del 2021, y mediante certificado emitido por matrona Karin Rojas Herrera, toma conocimiento que la trabajadora se encontraba embarazada de 15 semanas, motivo por el cual se presenta la solicitud de desafuero correspondiente, a fin de dar termino a la relación laboral que nos une con la demandada, llegada la fecha de término de su contrato, el día 30 de noviembre de 2021. Afirma que, los hechos descritos configuran plenamente la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ya que el contrato de trabajo de la trabajadora era a plazo fijo y éste se termina con fecha 30 de noviembre de 2021, solicitándose su desafuero, a fin de proceder con la desvinculación una vez arribado dicho plazo. Previas consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda y se conceda autorización para desvincular a la demandada de autos.- SEGUNDO: Que la dema

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.068.596-K, en representación de Grupo Norte Facility S.P.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 86.422.800-3, ambos con domicilio en calle Los Conquistadores N° 1951,

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