Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERRERA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-59-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Jorge Israel Herrera Garcia, técnico eléctrico, cédula de identidad número 15.138.112-k, domiciliada en Seis Norte 1235, Barrio Norte de la comuna Talca, y presenta demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, previa declaración de existencia de relación laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Uno Norte nro. 797, esquina Uno Oriente, de la comuna de Talca, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho: I.- Antecedentes generales de la relación laboral. Ingresé a prestar servicios en el mes de enero de 2008, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Talca, en el Departamento de alumbrado público de dicho municipio teniendo a mi cargo tareas propias de elaboración, reparación y mantención de alumbrado público urbano y rural de nuestra ciudad, todo bajo las instrucciones que eran impartidas por mi jefe directo, don Juan Carlos Osores, sin perjuicio que tuve otros encargados también, como lo fueron don Julio Contardo y don Cristian Henríquez, entre otros. De la forma dicha, a diario debía presentarme en las dependencias del departamento de alumbrado público, ubicado en 18 oriente 5 y 6 sur n° 651 de la comuna de Talca. Mis labores debía ejecutarlas en un horario de trabajo previamente determinada, esto es, de lunes a viernes, en horarios rotativos de 08:00 a 16:00 horas y de 16:00 a 24:00 horas y al menos un fin de semana por mes, de 08:00 a 24:00 horas en turnos de emergencia. Asimismo, la demandada en forma habitual me hizo firmar contratos de prestación de servicios, todos por un tiempo determinado, el último de ellos suscrito durante el año 2021, respecto de los cuales nunca se recibió una copia, razón por la que no puedo dar una fecha exacta a VS. de las fechas de suscripción de los mismos, no obstante, la prestación de los mismos servicios, de manera reiterada e ininterrumpida, siempre fue realizada en favor del municipio de Talca, a partir de enero de 2008 y hasta el 31 de enero de 2022. La remuneración pagada ascendió en un inicio a la suma de $257.400 (doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos) brutos, suma que progresivamente fue aumentando hasta la suma de $900.416 (novecientos mil cuatrocientos dieciséis pesos) brutos, siendo esta la última remuneración pagada por la demandada, sin embargo, la misma siempre fue disfrazada bajo la modalidad de boleta de honorarios, conforme así lo exigió la demandada. En efecto, previo al pago de mis remuneraciones siempre se pidió la emisión de una boleta de honorarios, todo ello mientras esperaba la supuesta evaluación de mi contratación oficial como trabajador del área en que prestaba labores para la Ilustre Municipalidad de Talca, exponiéndose siempre que no debía preocuparme ya que se me respetarían mis funciones, como también que se me pagaría una remuneración mensual igual a la que recibía. Sin embargo, lo dicho no aconteció y hasta la fecha de mi despido, pese a que continué trabajando de manera ininterrumpida, prestando los mismos servicios, bajo subordinación y dependencia, nunca se escrituró un contrato de trabajo y seguí emitiendo las respectivas boletas de honorarios, las últimas de ellas por un mes completo es la de enero del año 2022, por la suma de $900.416. Siendo así, este monto de $900.416 es el que se debe considerar como última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del

Fallo

Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fui objeto, todo con costas. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo la nulidad del despido sólo acarrea una sanción para el empleador incumplidor, pero no produce la ineficacia del despido, por el contrario, este despido produce todos sus efectos, por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social, a que se encontraba obligado mi ex empleador. Esta declaración de nulidad se traducirá en sancionar al empleador por su incumplimiento obligándolo a pagar las remuneraciones del suscrito mientras no se paguen mis cotizaciones de seguridad social, pero no obstante aquello, el despido es total y absolutamente eficaz. V.-) En cuanto a la declaración de despido en que no se ha invocado ninguna causa legal. De lo que se lleva dicho, sostenemos -en síntesis- que entre las partes de este pleito existió una relación o, lo que es igual, vinculación de naturaleza laboral que se inició en enero del año 2008 y hasta el 31 de enero de 2022, época en la cual la demandada decidió la no renovación del contrato de prestación de servicios, no invocándose motivo alguno para la

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ISRAEL HERRERA GARCÍA DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA POR DON JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO RIT N° O-59-2022 RUC N° 22- 4-0384057-6 Talca, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Jorge Isra

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