8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ EDUARDO DAVID MONSALVES CÓRDOVA

Rol

O-4441-2020

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de EDUARDO DAVID MONSALVES CÓRDOVA, 36 años, C.I. N° 0017845885-K, domiciliado en Calle LOS HINOJOS Nº 3523, comuna de Renca. Representando al Ministerio Públicó compareció la señora fiscal doña Teresa Muñoz Becker. A cargo de la defensa del requerido estuvo presente el señor defensor don Helmuth Vargas Rosa, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El día 11 de julio de año 2020, aproximadamente a las 16:40 horas, el imputado EDUARDO DAVID MONSALVES CÓRDOVA, conducía el automóvil marca BYD, modelo S6 GLXI 2.0, Placa patente: GDWX 57, en circunstancias que se encuentra condenado con fecha 19 de enero de 2019, en causa RUC: 1800951233- 7, RIT: 2571-2019, a la pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por dos años, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en Avenida El Cerro al llegar a la intersección de Avenida Pedro de Valdivia Norte, en la comuna de Providencia. Verificando además, que el imputado no portaba permiso temporal para transitar en comuna en cuarentena, decretada debido a la crisis sanitaria producto de la Pandemia por COVID 19, poniendo así en riesgo la salud pública. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos constituyen el delito establecido en el artículo 209 inciso 1, de la Ley de Tránsito N° 18.290 y el delito del artículo 318 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, en el cual cabe al imputado calidad de autor directo, de conformidad con lo señalado en el Art. 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita que se imponga al requerido, las siguientes penas: A) Por el delito establecido en el artículo 209 inciso 1, de la Ley de Tránsito N° 18.290, la pena de 540 días presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa; B) Por el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. Alegaciones: Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a EDUARDO DAVID MONSALVES CÓRDOVA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de los delitos de infracción a lo dispuesto en el artículo 209 inciso 1 de la Ley de Tránsito N° 18.290 y del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. III.-. Déjense sin efectos las medidas cautelares decretadas en la causa. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2000698785-1. RIT N° 4441 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: PXTPXXPNVNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T10:45:03-0400

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°4441 - 2020. Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de EDUARDO DAVID MONSALVES CÓRDOVA, 36 años, C.I. N° 0017845885-K, domiciliado en Calle LOS HINOJOS Nº 3523, comuna de Renca. Representando al Ministerio Públicó compareció la señora fiscal doña Teresa Muñoz Beck

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