MP C/ LUIS RODRIGO DURÁN YÁÑEZ
Rol
O-622-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo prescrito en los artículos 1, 7, 15 número1, 11 número 9; Artículo. 9 de la Ley 17.798 de control de armas; artículo 45, 47,297 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a LUIS RODRIGO DURÁN YÁÑEZ RUN 16.896.949-K a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por su responsabilidad en calidad de autor de los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 7 de marzo del 2024, constitutivos de posesión o tenencia de arma prohibida, establecido en el artículo 9 inciso primero de la Ley recién aludida. II. Que se condena asimismo a las accesorias legales y al COMISO del arma incautada, sin costas de la causa, conforme a lo razonado en la parte considerativa de esta sentencia. III. Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto el sentenciado al cumplimiento del programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de la intervención individualizada y bajo aplicación de las condiciones especiales durante el tiempo de la condena, dando cumplimiento además a las condiciones previstas en el artículo 17 y 17 bis de la Ley 18.216 en caso de consumo problemático de drogas o alcohol. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción, ubicado en Barrio Arana 323 de la comuna de Concepción, el día lunes 17 de junio del presente año, entre las 9:00 y 13:00 horas, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el día de su detención el 7 de marzo del 2024,
Fundamentos
considerando que el día 8 de marzo quedó privado de libertad en Código: HKNVXXMKQYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razón de la medida cautelar de prisión preventiva que se impuso en estos antecedentes. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se decreta la inmediata libertad del imputado, de no estar privado de ella por otros motivos. RUC 4 99 -6 RIT 6 - 4 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DE ESTE TRIBUNAL FELIPE MARCELO VEGA LETELIER. Código: HKNVXXMKQYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T10:20:37-0400
Fallo
se declara: I. Que se condena a LUIS RODRIGO DURÁN YÁÑEZ RUN 16.896.949-K a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por su responsabilidad en calidad de autor de los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 7 de marzo del 2024, constitutivos de posesión o tenencia de arma prohibida, establecido en el artículo 9 inciso primero de la Ley recién aludida. II. Que se condena asimismo a las accesorias legales y al COMISO del arma incautada, sin costas de la causa, conforme a lo razonado en la parte considerativa de esta sentencia. III. Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto el sentenciado al cumplimiento del programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de la intervención individualizada y bajo aplicación de las condiciones especiales durante el tiempo de la condena, dando cumplimiento además a las condiciones previstas en el artículo 17 y 17 bis de la Ley 18.216 en caso de consumo problemático de drogas o alcohol. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción, ubicado en Barrio Arana 323 de la comuna de Concepción, el día lunes 17 de junio del presente año, entre las 9:00 y 13:00 horas, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audiencia En base a lo anterior, y visto lo prescrito en los artículos 1, 7, 15 número1, 11 número 9; Artículo. 9 de la Ley 17.798 de control de arm
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