JEAN/TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA
Rol
O-3513-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2.
Fundamentos
Motivos que hayan dado origen al término de la relación laboral, fechas y circunstancia. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, cumplimiento de formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5. Efectividad de tener las demandadas TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA y JUAN ANTONIO ARRIAZA CARVAJAL, en cuanto a persona natural el carácter de co-empleadores del demandante de autos, hechos y circunstancias. 6. Efectividad de haber prestado servicios el actor para CENCOSUD RETAIL S.A. bajo régimen de subcontratación, para el caso afirmativo, periodo que sería responsable y efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención. QUINTO: Que el demandante rindió la siguiente prueba en el proceso: Documental: 1. Modificación del contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018. 2. Modificación del contrato de trabajo de fecha 08 de julio de 2020, donde se refiere que la trabajadora desde dicha fecha prestara sus servicios en Camino Vecinal N° 8600, comuna de Renca, desde Jhonson a CD Internet. 3. Modificación del contrato de trabajo de fecha 23 de marzo de 2018. 4. Modificación del contrato de trabajo de fecha 06 de abril de 2020. 5. Constancia laboral ante Carabineros de Chile de fecha 29 de marzo de 2021, se indica que se desempeña desde hace 3 años para la empresa de transportes Tiene, de compras on line ubicada en Avda. Américo Vespucio Norte N° 1851, comuna de Quilicura y el día martes 23 de marzo de 2021 a las 13.00 horas, mientras se encontraba realizando sus labores se acercó personal de recursos humanos a fin de indicarle que estaba desvinculada de la empresa, motivo por el cual se tuvo que retirar de las instalaciones, quien no le manifestó motivo alguno por dicha circunstancia 6. Certificado de contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2021. 7. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 24 de marzo de 2021. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 24 de marzo del 2021. 9. Perfil curricular doña Valeria Ahumada Abarca, Jefe de Gestión Logística de Cencosud S.A. Se rinde prueba confesional respecto de JUAN ARRIAZA CARVAJAL, por sí y en su calidad de represente legal de la empresa TRANSPORTE LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA, quien debidamente emplazado no comparece, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiéndose como efectivas las alegaciones efectuadas por la demandante en su libelo.- Así también se solicita la confesional de ROBERTO ANDRES DONOSO NAVARRO, en su calidad de representante legal de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, o quien haga las veces de tal, presentando la parte demandada un documento respecto de una persona que no cumple con los presupuestos del artículo 4° del Código del Trabajo, razón por la que se desestima su declaración y se acoge la petición de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, pr
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandado como es el derecho a exigir las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan, además del pago de sus cotizaciones previsionales correspondiente. Que, como ya se ha indicado sus labores de operaria de bodega, las prestó en dependencias de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, quien por tanto se benefició de forma directa de sus servicios; puesto que su ex empleador, la empresa TRANSPORTE LOGISTICO TIANEL LTDA, mantiene con las demandadas solidarias CENCOSUD RETAIL S.A, relación como contratistas o prestadores de servicios personales, todo en virtud de lo establecido por los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. Así, claramente se dan los presupuestos de la subcontratación entre las demandadas solidarias, la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, y mi ex empleador la empresa TRANSPORTE LOGISTICO TIANEL LTDA. Que, conforme a lo expuesto solicita se declare: 1- Que los demandados, la TRANSPORTE LOGISTICO TIANEL LTDA, RUT: 76.002.538-0, y JUAN ARRIAZA CARVAJAL, RUT: 8.400.144-9, son responsable solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones derivadas de la relación laboral en virtud de su carácter de coempleadores. 2- Que existió un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo entre TRANSPORTE LOGISTICO TIANEL LTDA, RUT: 76.002.538-0 y la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, RUT: 81.201.000-K. 3- La responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las
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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, LOURDENIE JEAN, cédula de identidad N° 24.791.513-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje Tokio 978, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, interpone demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizac
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